viernes, 17 de febrero de 2012

EL CASO DE CUBA: Enmienda por Anexión




Foto de Internet y cortesía de un Anónimo.

EL CASO DE CUBA: Enmienda por Anexión 


Nota: Al leer este artículo, puedo ver que a Martí lo traicionaron sus mejores amigos, Don Tomás Estrada Palma que era ciudadano norteamericano, el Segundo después de él en el Partido Revolucionario Cubano y vivía en Nueva York, estaba claramente a favor de la anexión de Cuba a EEUU, También El Generalísimo Máximo Gómez le pidió ayuda a los norteamericanos, y pelea a su lado (ahí también traicionó a Maceo que declaró en una entrevista en Panamá, que si EEUU invadía Cuba, él pelearía al lado de España, y que de ser de otro país, era mejor seguir siendo españoles. Maceo quería claramente un Gobierno militar en vez de uno civil como quería Martí. José Martí llegó a tener la osadía de pedirle al Dictador de México Porfirio Díaz, anexar Cuba a México una vez separada de España, antes de que los americanos lo hicieran. Primero que todo me imagino que a Porfirio Díaz no le interesaría mucho una Isla infestada de españoles, pues la mayoría de la población de la isla era Peninsulares y su descendencia, baleares, canarios y ellos cuando lograron derrocar a España lo primero que hicieron fue una Ley donde le daban a los españoles 3 meses para abandonar el país con sus pertenencias, excepto los muy viejos o incapacitados y estos emigraron hacia Cuba Española. 

Parece que Martí al vivir tan poco tiempo en Cuba, no sabía que su realidad era distinta, que no había indígenas, que los negros también eran minorías y no eran nativos y que el movimiento autonomista era muy grande, pero aún así y sin consultar con nadie, se tomó el derecho de hablar a nombre del pueblo cubano para anexarlo a México. En fín, cosas que permanecen ocultas, es mejor hablar de la Mitología Cubana. J.R.M.

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En 1895 los patriotas cubanos le dieron renovado impulso a la lucha por la independencia, luego de haber guerreado contra España durante diez años desde 1868 sin haber conseguido el objetivo tan anhelado. Los Estados Unidos tenían sus apetencias intactas sobre la isla, incrementadas por sus intereses económicos concretos en las plantaciones de azúcar y en las minas.

            Tomás Estrada Palma, caracterizado como el “padre” cubano de la enmienda Platt, representante de la revolución cubana en los EE.UU., en enero de 1898 le escribe a un compatriota residente en La Habana. En esta misiva se evidencian ya las intenciones que la potencia del norte tenía sobre la isla:

… puedo asegurar a Ud. que está ya completo el plan hábilmente preparado por el gobierno de Washington para imponer la paz de Cuba sobre la base de independencia con la garantía moral de los Estados Unidos, para asegurar la paz y el orden, promover las inversiones de capitales americanos en todo género de empresas en la isla y desarrollar entre ambos países un comercio recíproco que afianzará la prosperidad interior de nuestra patria. Ni exagero ni me hago ilusiones. La cuestión de Cuba ha llegado ya, con relación a los Estados Unidos, al límite extremo. Me consta que el presidente está inspirado en los más nobles sentimientos, a favor nuestro, reconociendo nuestro heroísmo en la lucha por la independencia, y deseando que al asegurarla sea fructífera para nosotros. Un medio hay que el presidente conoce, por el cual, sin necesidad de anexión, absolutamente, el gobierno de los Estados Unidos tendrá en la República de Cuba una intervención indirecta que servirá para imprimir moralidad a la administración de nuestra hacienda y para darnos crédito con los capitalistas que nos presten su dinero…[1]

O sea que los EE.UU. ya tenían perfectamente delineado el plan para intervenir en Cuba y asegurar las inversiones para sus capitalistas. Llama la atención en la misiva de Estrada Palma la aseveración sobre “un medio que el presidente conoce” por el cual, “sin necesidad de anexión”, garantizarían igual su injerencia.

La forma que los yanquis encontraron para inmiscuirse en la guerra y sacar provecho fue la explosión del acorazado “Maine”, anclado en La Habana, hecho que, sin pruebas, rápidamente lo atribuyeron a España y con dicha excusa le declararon la guerra.[2] Corría el año 1898.

La guerra fue muy corta y en poco tiempo los marines norteamericanos desembarcaron en Cuba. Se llegó así a la firma del llamado Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos de América, firmado en París el 10 de diciembre de 1898. El Artículo I de dicho Tratado decía que

España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos; los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Por el Artículo II España cedía a los Estados Unidos “la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de UAM en el archipiélago de las Marianas o Ladronas”.

Por el Artículo III España cedía el archipiélago conocido por las Islas Filipinas.
Al final del texto del Tratado, en el Artículo XVI se lee:

Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno, que se establezca en la isla, que acepte las mismas obligaciones.

Cuba tuvo que sufrir la ocupación militar yanqui y un gobernador militar, Leonardo Wood, quien convocó a una asamblea constituyente. No obstante haber sido votada la Constitución de la República el 21 de febrero de 1901, casi cuatro meses después, el 12 de junio, en sesión secreta la Convención, después de largos debates y con el pueblo cubano enardecido manifestándose en contra, decidió incorporar como “apéndice” a la Constitución, la llamada “Enmienda Platt”, que era una enmienda a un proyecto de ley presentado en el Senado de Estados Unidos y que concedía créditos para mantener el ejército durante el año fiscal en curso. Por la ventana se metió un “apéndice” a la Constitución cubana, que había sido presentado en el Senado norteamericano por el senador Orville Platt, como “enmienda” a la ley mencionada. Se lograba así la ingerencia directa de los Estados Unidos en Cuba, sin la necesidad de la anexión. Para el presidente McKinley, anexionista convencido, la Enmienda Platt fue el sustituto de la anexión.

El primer artículo de dicho “apéndice” asegura que ningún otro país podrá inmiscuirse en la isla, garantizando así las condiciones para que sólo Estados Unidos pudiera hacerlo:

 Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

El artículo III reza:

Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Artículo IV:

Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

Y en el artículo VII se llega a la médula de la intención yanqui:

Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.

Artículo VIII:

Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos.[3]

           En diciembre de 1903 Estados Unidos tomó posesión “hasta que lo necesitaren” de la Bahía de Guantánamo. Desde el triunfo de la revolución en 1959, la base militar allí instalada ha sido fuente de provocaciones y agresiones hacia Cuba. Después de las invasiones a Afganistán e Irak por parte de Estados Unidos y sus aliados, a principios del siglo XXI, la base de Guantánamo se ha hecho ignominiosamente famosa en todo el mundo por ser un centro ilegal de detención de combatientes árabes, quienes no poseen ningún derecho para su defensa y juicio. El Gobierno de Cuba ha declarado en muchas ocasiones que no aceptará ninguna negociación con respecto a este territorio ilegalmente ocupado, que no sea la retirada incondicional de las tropas extranjeras allí acantonadas contra la voluntad expresa del pueblo de Cuba.

El mayor y más certero juicio que podría hacerse sobre la significación de este bochornoso proceso lo hizo el general Leonard Wood, gobernador militar de la isla durante la ocupación norteamericana:

Por supuesto, que a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt y lo único indicado ahora es buscar la anexión. Esto, sin embargo, requerirá algún tiempo y durante el periodo en que Cuba mantenga su propio gobierno, es muy de desear que tenga uno que conduzca a su progreso y a su mejoramiento. No puede hacer ciertos tratados sin nuestro consentimiento, ni pedir prestado más allá de ciertos límites y debe mantener las condiciones sanitarias que se le han preceptuado, por todo lo cual es bien evidente que está en lo absoluto en nuestras manos y creo que no hay un gobierno europeo que la considere por un momento otra cosa sino lo que es, una verdadera dependencia de los Estados Unidos, y como tal es acreedora de nuestra consideración. Con el control que sin duda pronto se convertirá en posesión, en breve prácticamente controlaremos el comercio de azúcar en el mundo. La isla se norteamericanizará gradualmente y, a su debido tiempo, contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo…[4]

En 1933, recién cuando asume la presidencia de los Estados Unidos Franklyn Delano Roosevelt, en el marco de la llamada política del “Buen Vecino”, es abolida la Enmienda Platt en Cuba. Fue determinante para ello la triunfante revolución contra Machado y el total control que ya tenía el imperialismo sobre la economía cubana, lo que le permitía influir decisivamente en su política.[5]

              No sólo no se cumplieron las predicciones de Wood sino que tanto él como sus socios piratas, no tuvieron para nada en cuenta el patriotismo del pueblo cubano y hasta dónde lucharía y se erigiría la Patria de Martí.

Horacio A. López

[1] Emilio Roig de Leuchsenring, Historia de la enmienda Platt, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1979, p. 32.
[2]  Nótese la similitud de pretexto y procedimientos posteriores en el caso de los atentados a las Torres Gemelas en Nueva York, más de un siglo después.
[3] Emilio Roig Leuchsenring, Op. Cit., p. 24.
[4]Enmienda Platt. Fundamentos de la defensa nacional. www.cubagob.cu/otras_info/minfar/enmienda_platt.htm
 [5] Historia de América II. Op. Cit., p. 135.

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )


Fotos de Internet. Isleños de parranda en Cuba

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )

Javier Márquez Quevedo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

El duque de Arcos se volvió a reunir con el secretario Hay para hacer un esfuerzo más y obtener del gobierno estadounidense una prórroga del plazo fijado a los españoles de Cuba y Puerto Rico, particularmente a los de Baleares y Canarias, para elegir su nacionalidad. Todo fue inútil por completo, y de ello el Embajador no hacía responsable a Hay sino al presidente William McKinley y al secretario de guerra Root, de quien dependía todos los asuntos relacionados con los territorios de reciente incorporación a la Unión.

 Hay, desveló que éste era un aspecto ya discutido y decidido, que la última vez que se había hablado de él en Consejo costó un gran trabajo arrancarle al Secretario de Guerra su consentimiento para la concesión que se había hecho con respecto a los españoles de Filipinas, y que no le parecía ni útil ni acertado volver a llevar la cuestión al Gabinete. John Hay era de la opinión que para el gobierno de los Estados Unidos resultaba urgente saber a qué atenerse sobre la nacionalidad de los habitantes de aquellos territorios, en razón de las elecciones municipales que iban a celebrarse y del censo a elaborar de la Isla de Cuba, aunque los súbditos españoles que quisieran seguir siéndolo en el futuro habían tenido el tiempo suficiente durante varios meses para registrarse. Sentía no poder complacer a Madrid. El duque de Arcos discrepó absolutamente con que los emigrantes habían gozado de un plazo razonable. Pero dicho esto, añadió que si se lograsen tres o seis meses más, se hallarían al cabo de ese plazo en la misma situación y con una buena cantidad de indecisos sobre lo que debían hacer. La gran mayoría de los expatriados deseaban conservar su nacionalidad a condición de que eso no les produjera ningún inconveniente. Las tonalidades políticas de este asunto no les interesaban, pues sólo se hallaban en Cuba para trabajar y ganarse la vida. Veían en la anexión de la isla a los Estados Unidos – y esto era lo que más querían – una garantía de estabilidad y de orden para sus actividades o negocios. El Embajador en Washington – enterado por otros conductos que no eran los del Consulado General – estimó que de haberse asegurado estos elementos se hubieran inscrito todos, mas temían que los Estados Unidos accediera a permitir la independencia de Cuba. En ese caso, recelaban de que, habiéndose declarado españoles, pudieran quedarse sin una protección eficaz y expuestos a decisiones contrarias a sus intereses. Con estas dudas, lo apetecible era que se ampliara el plazo de opción. El Ministro Plenipotenciario, con todo, preveía una ocupación militar más larga de lo que se estaba diciendo y, consecuentemente, un escenario de incertidumbre más allá de seis meses o un año, lo cual no obstaba para extender ese vencimiento.

Un real decreto de 11 de mayo de 1901 fijaba el criterio para interpretar en cuantos casos se presentasen las disposiciones del artículo IX del Tratado de París. Desde el momento que se firmó el Tratado de Paz con los Estados Unidos había sido una preocupación constante del Estado resolver la cuestión de la nacionalidad de los naturales y habitantes de los territorios cedidos o renunciados después de la guerra. Como se habían suscitado diversas lecturas del artículo IX, el gobierno de Silvela encargó a una Ponencia formada por personal de los Ministerios de Estado, Gobernación, Gracia y Justicia y Hacienda el estudio de esta cuestión. Ésta emitió un informe abordando los aspectos más gelatinosos de aquélla. Se quería conciliar los intereses privados y los deberes internacionales con no aumentar en exceso las cargas del Tesoro al ligarse las vertientes política y económica del asunto. El informe no tenía ninguna duda respecto a que los naturales de los territorios desgajados de la Corona habían perdido su nacionalidad al extinguirse la soberanía de España en aquellas naciones. No obstante, los que – residiendo fuera de su país de origen – habían manifestado su voluntad de conservar la ciudadanía española por medio de su inscripción en el registro de legaciones o consulados, el Gobierno los tenía que amparar en el extranjero como súbditos suyos que eran, a no ser que los interesados renunciasen a ello haciendo declaración expresa en el plazo que se fijaría. Para el extremo de en qué momento comenzó a tener valor la circunstancia de habitar dentro o fuera de los territorios cedidos, los ponentes entendieron que no era otro que aquél en que el cambio de soberanía quedó definido jurídicamente: el canje de ratificaciones del Tratado de Paz. También debían conservar la nacionalidad todas las personas, que aún habiendo nacido en esos países y residiendo en ellos en la fecha citada, habían desempeñado cargo o comisión del gobierno español. El modo de poder recuperar la ciudadanía a los que se vieron desposeídos de ella – por no haber hecho uso de la facultad prevista en el artículo IX – era salir de aquellas demarcaciones y cumplir con las formalidades previstas en el Código Civil, siempre y cuando los solicitantes no hubiesen desempeñado cargo público ni hubiesen tomado parte en elecciones celebradas en esos territorios, ni tampoco ejercitado derecho alguno inherente a la nueva nacionalidad. Por último, en cuanto a la potestad de muchos de los naturales de las antiguas colonias a cobrar pensiones del Erario público, podrían disfrutarlas si fijaban su residencia en España y sólo les produciría efectos desde el momento en que se demandasen. Existía la excepción de quienes “prestando servicios relevantes a la causa de la Patria”, no podían abandonar su lugar de residencia. En tal caso, se les prestaba auxilio con carácter extraordinario10.

Final y Bibliografía: