miércoles, 9 de diciembre de 2009

A quien pueda interesar. Por José Ramón González-Regueral Hernández

El 16 de junio de 2009 presenté toda la documentación que requiere el Consulado General de España en Miami para renovar mi pasaporte.

No sé con qué objetivo ni por qué razones una señora llamada Natalia (y que a veces llaman por Natasha) se ha empeñado en buscar y rebuscar detalles y motivos para no reconocer mi nacionalidad española y ofrecerme constantemente que me acoja a la Nueva Ley de Memoria Histórica. Se para al lado de la persona que está revisando mi solicitud y comienza a decir: -él tiene que optar... etc, etc, etc.

Primero, según la Sra. Natalia -que por supuesto está equivocada- cuando mi padre recupera su nacionalidad española de origen el 26 de febrero de 1981 yo, que nací el 24 de junio de 1963, era mayor de edad.

¿No habíamos quedado el 6 de Diciembre de 1978 en que los españoles somos mayores de edad a los dieciocho años?

La Sra. Natalia me pide una Carta de Naturaleza que yo no tengo; y no la tengo porque que los hijos de españoles exiliados por la Guerra Civil, que no hemos nacido en España, concurrimos en condiciones extremadamente comunes.

Cuando ya no le "funciona" el argumento de mi mayoría de edad, entonces la Sra. Natalia me hace esperar por la respuesta a una consulta que dice estar haciéndole al Consulado General de España en La Habana y cuya respuesta debe llegar –en la era de los correos electrónicos- vía fax.
Un mes más tarde y una vez recibido tan esperado fax (el cual nunca he visto), la Sra. Natalia me llama por teléfono para informarme del resultado de su consulta y yo le pido que me mande por escrito lo que me estaba diciendo.

Según la carta que la Sra. Natalia me envía (aunque no pone su nombre en ella) para informarme del resultado de su consulta, la Inscripción de Nacimiento que he presentado “es una inscripción de base que no prejuzga la nacionalidad española del inscrito”; esto a pesar de que El Registro Civil Consular, que se lleva en todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero, tiene las mismas funciones que los Registros Civiles en España.

Este documento, que recibí precisamente a través del Consulado General de España en Miami, y por el cual firmé la entrega, y que fue aceptado por el mismo Consulado junto al resto de la documentación de solicitud de pasaporte, ahora no cumple su propósito, no sirve.

Y yo me pregunto: ¿para qué mi padre me habrá inscrito en el Consulado General de España en La Habana?

En vez de discutir tan absurdo planteamiento, le ofrezco a la Sra. Natalia un duplicado de mi Acta de Nacimiento con la reproducción íntegra del asiento correspondiente obrante en el libro 2333, Folio 23 de la sección 12 del Registro Civil Central, firmado en Madrid el 4 de junio de 2009 por la funcionaria delegada Dra. ROSARIO ACOSTA GARCIA; pero la Sra. Natalia lo rechaza porque refleja una copia del documento que lo origina (obviamente, de la Inscripción del Consulado General de España de La Habana).

. En la misma carta también, según la Sra. Natalia, -que, muy inteligentemente, en un tono casi provocativo, roza los artículos 14 de la Constitución Española y 2 de la Declaración Universal Derechos Humanos- por ser hijo de padre español, naturalizado cubano, en el momento de mi nacimiento puedo optar por la nacionalidad española acogiéndome a la Nueva Ley de la Memoria Histórica; cuando la realidad es que estoy naturalizado español hace 28 años.

Esta señora se ha dedicado a inventarse argumentos discriminatorios y todas las tácticas dilatorias que puede para entorpecer el trámite de renovación de mi pasaporte español, sabiendo que yo tenía mucha prisa por viajar a España porque mi padre había muerto en Madrid y yo quería estar presente en el cumplimiento de su última voluntad, que era que se dejaran sus cenizas en su pueblo natal.

Podría citar aquí el artículo 5 de DDHH si le agregamos el hecho de que la Sra. Natalia decidió ignorar mi petición de que, en lo posible, se tratara mi caso como caso humanitario; ¿o estaría yo exagerando?

Bajo el falso pretexto de que he perdido la nacionalidad española (aunque no sabe las razones porque “ella no es de nacionalidad”) por un error que dice se cometió (pero que tampoco sabe explicar) cuando me fue otorgada; otra empleada del Consulado General de España en Miami me devuelve, el 17 de agosto del 2009, el mismo pasaporte que pretendo renovar con un sello de CADUCADO, la Inscripción del Consulado General de España en La Habana y nada más. O si se quiere, sumémosle el mayúsculo descaro con que esta otra señora me dice que tendré que estar un tiempo sin ninguna nacionalidad.

Y yo me vuelvo a hacer una pregunta: ¿Que pasó con los artículos 15 de DDHH, el 11 de la Constitución Española, el 17 del Código Civil de España, y quizás con otros?

Las consecuencias de este abuso del Consulado General de España en Miami son muy graves para mí: No pude estar presente en el cumplimiento del último deseo de mi padre, José Ramón González-Regueral Valdés, quien nació el 17 de enero de 1924 en Gijón, Asturias y murió en Madrid el 4 de junio de 2009.

Por supuesto que he pedido cita con el Cónsul General de España en Miami en varias ocasiones pero siempre me han dicho que NO SE PUEDE. Le he escrito; y al Embajador de España en Washington también, pero no he recibido respuestas aún. Creo haber esperado pacientemente demasiado tiempo.

Como no tiene sentido que opte por una nacionalidad que ya tengo y tampoco tiene sentido práctico que continúe visitando el Consulado General de España en Miami donde esta señora (Natalia) ha decidido no encontrar suficientes pruebas de mi nacionalidad española y rechazar las que podrían terminar por probarla, que solicita documentación adicional a la que se le pediría a cualquier otro español que estuviese renovando su pasaporte y que insiste en el absurdo de ofrecerme que opte por la Ley de la Memoria Histórica; utilizo este medio para hacer mi reclamo.
Soy un español que reside legalmente en los Estados Unidos de América, nunca he renunciado a la nacionalidad española ni me he acogido a ninguna otra.

Mis intenciones de viajar a España, país del que soy orgullosamente ciudadano, siguen en pie. Quiero visitar el lugar donde se esparcieron las cenizas de mi padre y, de alguna manera, poder despedirme de él; pero para eso necesito un pasaporte válido, al que tengo derecho y por el cual ya he pagado el importe necesario.

Sé que la Ley de Memoria Histórica tiene una intención extremadamente noble y muy lejana a la irritante manera en que la Sra. Natalia, del Consulado General de España en Miami, se propone "guardar y hacer guardar" esta ley. Parece que la Sra. Natalia no ha entendido bien el mandato de su majestad y que se trata de RECONOCER Y AMPLIAR DERECHOS, no de pisotear.

Me resulta incomprensible la actitud insensible y déspota de algunas personas en este Consulado, donde la Sra. Natalia (cuyo acento delata que el castellano no es su lengua materna y que parece haber decidido utilizar con muy mala fe su trabajo, y probablemente su nacionalidad española, para atropellar los derechos constitucionales y humanos de otros españoles) decide mancillar la Ley de la Memoria Histórica y donde se ha limitado ilegal y anticonstitucionalmente mi derecho a entrar y salir libremente de España, mi país.

Mi nombre es José Ramón González-Regueral Hernández, mi dirección de correo electrónico es jregueral@bellsouth.net, mi teléfono (en casa) es 305-228-2927, mi móvil es 786-287-9213, Y mi dirección postal es 450 W. Park Dr, 103, Miami, FL, 33172.

PD: He habilitado un Servidor de Internet –sin nombre de dominio (domain name)- donde puede leerse este mismo texto y otros documentos (algunos de los que he utilizado como referencias, otro que creo demuestra que no he perdido la nacionalidad), y fotocopias en baja resolución de documentos personales que demuestran que estoy acogido a la nacionalidad española hace muchos años.

12 comentarios:

  1. José Ramón, Gracias. Este lío con el consulado de España lleva tiempo ya. Hace un mes recibí una carta de "EL Defensor del Pueblo" donde me dice que se ocupará del asunto. Por eso no he seguido "haciendo ruido" con esto y estoy esperando un tiempo prudencial. Ya sabes la burocracia es siempre lenta; pero tengo fe en que se resolverá.

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  2. NO soy especialista en esa materia, pero si ya tienes pasaporte y lo estas renovando es porque a efectos legales eres español, y eso no caduca.
    Creo que la opción del defensor del pueblo es una buena opción, además mucho más barata que meterse en abogados, Los cuales en materia de Extranjería y Nacionalidades se pueden llevar un buen pellizco. .JJ

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  3. Yo tampoco soy especialista. Soy un ciudadano de a pie, uno mas. Sólo reclamo un derecho legítimo.
    Aunque parezca extraño, agradezco enormemente la experiencia que he tenido con este incidente. Me puse a estudiar la Constitución Española, el Código Civil de España, y muchos otros textos que pudiesen estar relacionados con el tema. Aprendí más, entendí mejor.

    El Defensor del Pueblo es, creo yo, la mejor de todas las opciones. Esta institución puede supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Cortes Generales y está legitimada para interponer el recurso de inconstitucionalidad El Defensor del Pueblo es una institución importantísima en la sociedad española.
    Lo de meterme en abogados nunca fue una opción porque simplemente no hay donde “pellizcar”

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  4. Un futbolista argentino con un solo abuelo español lo tiene muy facil para pedir la nacionalidad española. Pero si tu ya eres español... no se que tardan tanto a renovartelo. Yo mismo renové mi DNI cuando llevaba varios meses caducado (que vale, me arriesgue un poco, pero esque siempre lo dejo todo para el final).

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  5. Bueno, pero yo no soy futbolista. Soy hijo de un español. Soy español.

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  6. El defensor del pueblo es una buena opción , no es dirigido ni tiene que dar cuentas a nadie eso si, suele estar bastante politizado. Espero que se aclare el mal entendido y por supuesto --por todos los españoles- lo denuncies incluso a los medios de comunicación.
    suerte

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  7. Ay Jose Ramón, con la burocracia hemos topado. Igual me equivoco porque no conozco bien tu situación específica, si es así te pido disculpas, pero hasta que se resuelve tu embrollo, espero que satisfactoriamente, mira a ver si puedes viajar a España como turista con tu pasaporte Americano (presumo que si vives en Miami lo tienes)...entiendo que tu quieres viajar con todas las de la Ley pero de momento puedes cumplir con la voluntad de tu padre.
    Un saludo y suerte
    Pedro E.

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  8. Esta entrada demuestra que la persona que la ha escrito es una persona justa, de mucha cultura y altura moral.

    Lo que te ha ocurrido es realmente triste, además de una injusticia.
    Supongo que la mujer que te ha atendido en el consulado (Natalia) está desempeñando un trabajo por el que desgraciadamente no siente ningún amor. Es una pena, las personas deberían dedicar su vida, en la medida de lo posible (y a trabajar en un consulado no se llega de casualidad, digo yo que lo eligió ella), a lo que deseen, de forma que ellas mismas y los demás sean lo más felices posibles.

    Espero que se solucione pronto. Desde luego creo que estás actuando muy bien.

    Un saludo.

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  9. Ya dije antes que considero que El Defensor del Pueblo es la mejor de las opciones. Su función es defender al pueblo supervisando que se cumplan las leyes, la constitución y los reglamentos establecidos de forma correcta. Yo no estoy reclamando nada diferente a eso.
    No creo que esté parcializado y no me preocupa que esté politizado. Los seres humanos somos animales políticos por excelencia. Sus conocimientos de la política, de la Carta Magna y de la ley son precisamente los que me inspiran tanta confianza en la figura.

    La denuncia ya la hice. Cunado envié el correo electrónico (donde estaba incluida la dirección de El Defensor del Pueblo), lo hice a una lista bastante larga de periódicos, periodistas e instituciones locales, españoles e internacionales. Y lo hice así pensando no sólo en mí, sino también en todos los españoles, especialmente los muchos que tienen condiciones similares a las mías.
    El Defensor del Pueblo fue el único que contestó.
    - o -

    No tienes que disculparte Pedro, el tono de tu comentario demuestra una gran empatía. De corazón te lo agradezco.
    Es cierto que vivo en Miami pero no soy ciudadano americano, soy residente legal. La única nacionalidad que tengo es la española y el único pasaporte que tengo es el español.

    - o –


    Jesús, garcías. Sigo teniendo la tendencia a pensar en que no es más que un error burocrático. Sólo al releer el texto y revivir todo es que se me vuelve a hacer evidente el hecho de que algo raro pasa. ¿Es mala intención y abuso de poder o hay algo más que yo desconozco? No lo sé.

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  10. Lamentable. Kafkiano. Sólo puedo solidarizarme contigo como español y como asturiano.

    No obstante, quiero hacer alguna precisión. Yo sí entiendo algo de nacionalidad. No es pedantería. Es mi profesión. Tú no eres español de origen porque tu padre, según tu certificado de nacimiento, no ostentaba esta nacionalidad cuando tú naciste. Pero adquiriste la nacionalidad española, no de origen, el día 26 de febrero de 1981 cuando tu padre la recuperó, conforme a lo que dísponía el artículo 19 del Código Civil entonces vigente: "La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad", y tú estabas bajo su patria potestad porque aún no habías cumplido 18 años.

    Ánimo y sigue insistiendo en tu derecho.

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  11. Si, es verdad, Kafkiano. Y agradezco mucho la solidaridad.

    Pero esto se pone extremadamente técnico y no debería ser tan complicado.

    Lo veo de la siguiente manera:

    El artículo 2 de la DDHH dice:

    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


    Además, a mi comienzan a ampararme las leyes españolas cuando me acojo a la nacionalidad española, no el día de mi nacimiento.

    El artículo 17 del Código Civil de España dice:

    Son españoles de origen:
    •Los nacidos de padre o madre españoles.
    Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    •Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación deninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
    •Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos enterritorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años deedad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entoncesderecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquelladeterminación.


    Desde que soy menor de edad e hijo de un español, soy español de origen. No creo que el artículo 19 “encaje” bien en mi caso.

    Y para cerrar:

    El artículo 11 de la Constitución Española dice:

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
    nacionalidad de origen.


    Yo no soy abogado pero veo aquí un conflicto interesante.

    Ánimo tengo, seguiré insistiendo en que mi derecho sea reconocido.

    Mil gracias por el comentario.

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  12. hace tiempo yo me leí la constitución, y, en el hipotético caso de que te hubieran asignado la ciudadanía española por error, ya no te la podrían quitar, porque han pasado muchos años en los que has sido buen ciudadano y no has hecho nada para perderla. Creo recordar que es así.

    Aún con todo, debes contactar no con la gente del pasaporte, sino con la gente de nacionalidad. Además no te dejes meter el dedo, que la ley es muy clara en estos casos, y eres lo que se denominaba hace siglos "letrado", gente que ha estudiado, que puede entender muy bien lo que pone la ley.

    Ánimo, y haz una queja formal a la embajada, a ver si así recapacita la mentecata que te dice lo que te dice, sin tener conocimiento de causa, porque como ella misma dice: "yo no soy de nacionalidad".

    Saludos: pepitogrillo

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