sábado, 16 de enero de 2010

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (17 de julio de 1873)


LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:

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Índice
TÍTULO PRELIMINAR[: LOS DERECHOS NATURALES DE LA PERSONA HUMANA]*
TÍTULO I: DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO II DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
TÍTULO III: De los poderes públicos
TÍTULO IV[: División de poderes]*
TÍTULO V: De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
TÍTULO VI: DEL PODER LEGISLATIVO

TÍTULO VII: DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
TÍTULO VIII: FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
TÍTULO IX: DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO X: DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO XI: DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL

TÍTULO XII: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TÍTULO XIII: DE LOS ESTADOS
TÍTULO XIV: DE LOS MUNICIPIOS

TÍTULO XV: DE LA FUERZA PÚBLICA
TÍTULO XVI: DE LA RESERVA NACIONAL
TÍTULO XVII: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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TÍTULO PRELIMINAR.


Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.

1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.

2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.

3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.

4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.

6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.

7º. La igualdad ante la ley.

8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

TÍTULO I

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.

Bibliografia:
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
(17 de julio de 1873)
Nota sobre esta edición

7 comentarios:

  1. ¡Gran hallazgo! Ni siquiera sabia de la existencia de este documento. Por cierto, me gustaria recalcar este trozo:

    TÍTULO I

    DE LA NACIÓN ESPAÑOLA

    Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

    Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

    Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.


    Ahi se puede ver que Cuba y Puerto Rico estaban al mismo nivel que Cataluña, Baleares o Canarias, mientras que los demas territorios de Africa (a excepción de Canarias) o Asia estaban a "otro nivel".

    Un saludo JR

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  2. De haber permanecido la I republica ahora conservariamos Cuba, Puerto Ricoe incluso la isla de Fernando Poo. ¡Qué lastima!

    Saludos, Miguel Serrano

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  3. Yo creo que se hubiera separado igualmente, ten en cuenta y por decirlo de alguna manera "la conspiracion ya estaba en marcha". Habia demasiados intereses tanto internos como externos que tenian el viento a su favor, por el contrario en España por mucho que hicieran bien las cosas, ya lo tenia todo en contra.

    Pero eso no quita que el rio pueda volver a su cauce. Un dia tienes el viento a favor y al dia siguiente ya lo tienes en contra, el mundo da muchas vueltas y ciento y pico años, no es mas que un suspiro en la historia.

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  4. Dudo que considerando Cuba como un estado en igualdad con el resto del pais, Marti y compañia se hubieran levantado de igual manera...

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  5. De ser así, fuimos la primera y la única potencia colonizadora del mundo en considerar a nuestras colonias en América como parte integrante del Estado ¿no?. Si no me equivoco Reino Unido, Francia o Portugal nunca habían considerado de esa forma a sus territorios coloniales.

    De echo, Reino Unido o Francia siguen teniendo colonias alrededor del mundo con diferentes leyes y derechos que un europeo; y si no las determinan como parte integrante de su territorio en un breve plazo de tiempo, el Comité de Descolonización intervendrá para facilitar sus autodeterminaciones.

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  6. Se puede decir que sí...de ahí el famoso discurso de Castelar (dicen que el mejor parlamentario de la Historia de España),al abolir la esclavitud,aun a costa de las amenazas de los criollos cubanos: ¡Levantaos,esclavos,porque teneis patria!.
    Recomiendo su lectura completa (como español me sigue emocionando).
    Versión completa: http://www.scribd.com/doc/14463622/Emilio-Castelar-La-abolicion-de-la-esclavitud

    Versión reducida:http://www.ensayistas.org/antologia/XIXE/castelar/esclavitud/

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  7. Con este documento queda demostrada nuevamente que a Cuba y Puerto Rico se las consideraba territorio nacional, y con autonomia tal y como está formulado actualmente la ordenacion territorial de españa, con los mismos derechos y deberes que cualquier español de quella época.

    Ojalá algún día nos volvamos a reunir bajo el mismo techo.

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