lunes, 22 de marzo de 2010

Debate en el Blog

Cubacarlos69 dijo:

Me maravillo como este señor puede catalogar a Máximo Gómez como genocida , por el amor de Dios, si vas hablar de crímenes en la guerra de independencia , España no se salva ,pero eso pasado es , vamos a la actualidad, Cuba tiene muchos problemas por resolver internos , empezando con la horripilante dictadura de Fidel castro, pero ese asunto nos concierne solo a los cubanos, tenemos todos que tener huevos para resolverlo, Cuba debe seguir siendo Cuba , salir de los problemas que tenemos tan graves no significa que la solución este en convertirla en española o norteamericana para otros , NO , Cuba hace mucho tiempo es independiente, que han sido un desastre sus gobiernos , si , pero solo nosotros debemos resolver eso, no que venga nadie de afuera a cuidarnos como unos hijos mamalones que no se saben freír ni un huevo ,España nos puede ayudar y ensenar a vivir en democracia y libertad, pero como la madre que enseña a su hijo los primeros pasos y luego este sigue su camino, y no vivir siempre bajo su falda , NO , Cuba debe ser solo Cuba , ni española ni norteamericana ,sin dictaduras comunistas ni de derecha , libre y democrática , pero republica , lo que planteas es una idea de prostituta , que hasta los mismos españoles se asquearían y no nos respetarían .

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José Mario dijo:

Cubacarlos69 se respeta tu opinión y tu voto a "no Cuba Española" pero si acabas de decir que los españoles se asquearían y no respetarían es la suficiente prueba de que no te has leído bien el blog.

Una persona antes de opinar debe leerse el blog entero y la historia entera y luego opinar, a lo mejor con el tiempo te convences quien sabe, pero si no es así igual es respetable.

Yo soy español y "para nada" me asqueo ni falto el respeto a los cubanos y lo mismo que yo muchísimos españoles por no decirte la mayoría así que no digas cosas que "desconoces".

Otra cosa, es que tú seas nacionalista y no apoyes la unión "idea muy respetable" pero por tener esas ideas no se puede hacer "comentarios erróneos" a mi juicio, muchos españoles como yo apoyan la unión y echan de menos su Cuba "no le faltan el respeto ni se asquean" eso te lo has sacado tu del bolsillo.

Y te cuento si en 200 años de independencia en America Latina no han resuelto nada y todo sigue igual, "no creo yo que en Cuba haya una excepción" una Cuba republicana independiente traería una similitud a los pueblos de America Latina de eso estoy segurísimo ¿Por que? pues porque un país independiente republicano esta "solo", las únicas fuerzas del orden y democráticas que pueden defender al país solo son las de dicho país, si un gobierno es elegido por el pueblo, y ese gobierno empieza como ha empezado Chávez, Ortega, Correa, o Morales, a quitar a opositores del medio dime tu si no estarías en las mismas, y si eso ocurre ¿de que serviría la desaparición de los Castro? vendría a ser todo mas de lo mismo.

En cambio, en una Cuba unida "la unión hace la fuerza" y si un gobierno elegido por votaciones hiciera lo que han hecho los citados hay arriba o fueran un peligro para la democracia de la comunidad las mismas Cortes de España lo destituirían, además la Unión Europea puede intervenir en el asunto y ya como que no podría hacer tales cosas, que en una Cuba republicana independiente pueden hacer y deshacer lo que quieran y nadie se puede meter porque el país "esta solo" no esta protegido. Por lo cual la unificación beneficia mucho a Cuba y la protege de tiranías y le garantiza la democracia y la libertad.

Espero que me hayas entendido y al igual se te respeta tus ideas que ojala pronto veas la realidad y cambies de opinión.

Un saludo

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Cubanocarlos69 dijo:

Para José Mario y Anónimo:

Gracias por su opinión, parece que no me entendieron cuando digo que los españoles se asquearían y no nos respetarían , me refiero a la pura idea de este señor que por salir de la crisis económica y civil que tenemos, por tener un pasaporte europeo, corren bajo la falda de la madre patria, a eso me refiero , a esa idea prostituta, nada mas lejos de tener a España cerca , pero ser nosotros, mis abuelos son españoles , así que bien cerca los tengo, pero somos otra nación, llena de problemas históricos, pero otra nación, claro que quisiera tenerlos cerca , seria yo mismo el primero en recibirlos en el puerto, pero como cubano , mis brazos estarían abiertos y si España entrara en una guerra mundial, seria el primero en alistarme voluntario, pero siempre seguiría siendo cubano , España esta en nuestra sangre señores , en nuestra cultura, en todo, pero no somos españoles , somos cubanos, junto a España lucharía en cualquier frente, pero siempre como cubano.

Saludos, Cubanocarlos69

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Respuesta de José Mario a Cubacarlo69:

Hola cubanocarlos69;

Gracias por tu contestación. Claro desconoces lo que es una comunidad autónoma y es normal que reacciones así porque claro tú dirás "PERO OYE!!! PORQUE VOY A DEJAR YO DE SER CUBANO" y je jeje claro es normal que contestes así, yo también contestaría lo mismo si me dijeran que voy a dejar de ser andaluz, pero bueno mira te explico lo que es España y como esta formada.

España es un país que esta formado por diferentes culturas; entre ellas se destacan: Los Andaluces, Los Canarios, Los Vascos, Los Valencianos, Los Catalanes, Los Gallegos, los Extremaduras, Los Árabes, que campan en "Ceuta y Melilla" con sus mezquitas sus costumbres etc. etc. ¿me explico? bien.

Esta distintas comunidades autónomas que te he mencionado, tienen sus diferentes culturas como algunas tienen también diferentes lenguas, entre ellas se destacan: El Catalán, el Gallego, y el Euskera, que quiere decir que estas tres comunidades autónomas además de hablar el español también hablan estas lenguas porque son tan oficiales en esas comunidades como el idioma español y claro el que quiere habla esa lengua y quien quiere pues habla español es decir que se respeta la cultura y costumbres de cada comunidad autónoma. ¿Me explico?

Si Cuba volviera a ser una Comunidad Autónoma de España ¿sabes lo único que cambiaria con respecto a las leyes? pues aquí te las expreso:

1 Cuba pasaría a ser parte de España pero OJO, "NO DEJA DE SER CUBA"

2 Los cubanos "No pierden la identidad cubana" ganan otra que es "La española" es decir: tendrían doble identidad cubana, y española. "Por eso dije que el cubano no deja de ser cubano"

3 Tiene su independencia es decir, Cuba como toda comunidad autónoma, tendría "su gobierno propio", yo por ser andaluz no podría votar en las elecciones de la Comunidad Autónoma de Cuba porque "estoy asentado en Andalucía" y quiere decir que no resido en Cuba por lo tal no tengo derecho de elegir en las urnas el gobierno de allí" ¿me entiendes?

O sea lo único que Cuba pierde al unirse a España es el "Nombre de Nación Independiente" pero lo demás no se conserva como puede ser:

La identidad cubana, la policía cubana, las costumbres cubanas, todo lo que tiene ahora Cuba no lo pierde seguiría siendo la misma solo eso que pasarais a obtener "otra identidad mas" que es la española o sea ya no seria nada mas que la identidad cubana sino también "identidad española" o sea "las dos" tu pasarías a ser "cubano y español" o sea serias lo mismo que yo que yo soy "andaluz" pero a la vez también "soy español" es decir; España es la madre, y las comunidades autónomas sus hijos, ¿me entiendes ahora?

4 Tendrías "dobles elecciones" ¿porque? pues porque unas serian las que tendrías que votar "por tu gobierno en Cuba" y la otra tendrías que votar "por el gobierno de la nación" o sea por el gobierno de nuestra madre "que ahí si votamos todas las comunidades autónomas por igual, que serian tres sobres;:

Un sobre de elecciones al parlamento cubano, es decir, "a tu gobierno de cuba"

Otro sobre seria "A las cortes generales" es decir "a la madre a España" para elegir el Gobierno Nacional que lo elegimos todas las comunidades por igual.

Y otro al Senado, que es para eligir al Presidente del Congreso de los Diputados.

Como te puedes dar cuenta no pierdes tu identidad como cubano y lo mas bueno "eres independiente" la palabra "autónomo" significa independiente trabajador independiente o sea tu eres tu propio jefe, tu mandas en tu trabajo y solo pagas un seguro que te sirve para que te proteja, en este caso el seguro es "España" y lo mas importante también es que tienes los mismos derechos que todos los españoles y europeos.

Espero que me hayas entendido pero lo mas importante es que aquí somos democráticos y si llega la hora en que nos dejen solicitar un referéndum por la reincorporación, si tu crees que tienes que votar que no, pues eres libre de votar como gustes, porque en un referéndum de estos hay dos papeletas "si" y "no" puedes elegir el que mas creas conveniente y echarlo en la urna. Si llegara ese día, que ojala llegue y no por eso te vamos a menospreciar es decir si votas que no te vamos a seguir respetando y queriendo igual.

Solo te doy un consejo como español que soy amigo, "Cuba lleva algo mas de un siglo sufriendo por culpa de los nacionalistas, detente un poquito "lee" infórmate... antes de agarrar la papeleta y echarla en el buzón. Lee e infórmate, porque el futuro de tu isla que tanto tu amas depende de ti, tu tuviste que emigrar por el sufrimiento que te causaron y por las injusticias que han cometido contra ti, "no hagas que los demás tengan que pasar por ese mismo sufrimiento" Cuba no se lo merece por ello te insisto a que reflexiones y luego deposites el voto que tu creas mas conveniente pero solo te digo eso "el futuro de la isla depende de ti".

Una republica independiente como las republicas de America Latina, seria más de lo mismo te lo aseguro y Cuba no acabaría el sufrimiento nunca, porque los nacionalistas son peores que los que un día a la fuerza tuvieron que dejar esa Perla del Caribe que tanto amaban.

Abrazos Cubacarlos69 y... piénsatelo...

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José Ramón dijo:


Hola a todos:

Primero que todo quiero referirme a Cubacarlos69. Quiero decirte que no te reprocho nada, pues eres el fruto de tantos años de manipulación de la historia de Cuba. Creo que tienes que leerte muchos artículos en el Blog para darte cuenta de muchas cosas, de los crímenes cometidos en la Tea Incendiaria de Máximo Gómez, cuyo objetivo era destruir a toda Cuba, que España solo recogiera cenizas y perdiera interés, y eso trajo el resultado fatídico de Valeriano Weyler. Nadie que ame a un territorio, lo destruye totalmente, también después le dio el visto bueno a los norteamericanos para que invadieran a Cuba, manchando la memoria de Marti y Maceo. No te culpo que pienses de que los españoles no nos quieren de vuelta, pues cuando lance la idea, creía que me iban a lanzar piedras u ofensas, que me dirían que no querían una isla de blancos, negros y mestizos, etc. y eso si me dolería, pero para mi sorpresa, solo he recibido muchísimo amor, me emociona pensar que hayan tantos españoles con tanto amor hacia Cuba como cubanos a España. Cuba era parte del territorio como Galicia, Islas Canarias o Asturias, etc., no una nación que fue invadida por España, es un territorio que creo España desde cero y nuestra historia comienza prácticamente en 1492 cuando la colonizaron, pues no tenemos nativos y casi no hay huellas. Siempre he dicho que la bandera española ondeo desde mucho antes que naciera el primer cubano criollo y llegara el primer africano y lo creo todo. Únete a la familia de Cuba Española que solo traerá bienestar, democracia y desarrollo para Cuba. Te invito a un café bombón que lo hago delicioso y un abrazo

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Cubacarlos69 dijo:

Gracias por responderme, aunque se que la historia siempre la cambian según el historiador, y en eso estoy de acuerdo contigo, lo que digo es que no se debe juzgar a Máximo Gómez , ni Maceo , ni nadie de ese periodo, porque existieron características muy especificas del momento histórico que vivían y la guerra, cruel siempre, llevo a todos a tomar caminos drásticos, tanto cubanos como españoles , se masacraron unos a otros, las bestialidades fueron de ambos lados, cada uno se justifica, pero ya dije, eso es historia , agua pasada , culpa de todos y de nadie, si crees que seria bueno para Cuba ,volver ser española, se debe plantear a partir de ahora, no juzgar a los personajes que ya no existen y que actuaron según el momento histórico, ellos merecen respeto , si me preguntaras hipotéticamente si deberíamos unirnos a España, te diría que no, somos cubanos, si me preguntaran si nos deberíamos unir a los estados unidos , menos aun, en ese caso, como dijo Maceo, seria la única manera que pelearía al lado de los españoles.

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Anónimo dijo:

Yo soy vasco y no por ello no dejo de ser español. Si nos unimos seremos más fuertes.
Toda Hispanoamérica debería formar una gran nación, empezando por cuba seria un gran comienzo doscientos años de separación no han beneficiado a nadie.

Viva una Cuba española en igualdad de derechos y obligaciones.

Saludos.

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Cubanocarlos69 dijo:

Gracias a todos por estos comentarios , en verdad seria bueno exponer este proyecto mejor explicado ,pues en mi caso, salte cuando se le ataco a los patriotas de la independencia, creo que a los muertos hay que dejarlos en paz y no culparlos de nada,ya son historia, mi consejo seria que se llevara esta idea a todos los rincones de la isla,y a todos los cubanos regados por el mundo , que se explique mejor y no confunda ,pues aun siendo nacionalista , debo aceptar que ciertos puntos son muy interesantes para la estabilidad y prosperidad de la isla , y seriamos muy egoistas si con ello traeria la felicidad de nuestro pais,deberias reconciderar la forma de proyectar esa idea y volverla a escribir, y que los espanoles tuviesen mas participacion en ella, quizas entonces los que pensamos en la republica , conciderariamos que pudieramos estar equivocados y que unirnos como comunidad autonoma traeria la paz y libertad que tanto deseamos, nadie tiene la verdad en la mano,pero creo que juntos llegariamos todos a un acuerdo para el bien de la sufrida patria.


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Soren dijo:

España no está para cuidar de Cuba como si de un niño pequeño se tratara. La reunificación supondría la plena integración de Cuba como una comunidad autónoma más dentro de España, en igualdad de condiciones que las demás.

Cuba dispondría de autogobierno y representatividad en las Cortes de España. En un sistema democrático como el español los votos cubanos serían determinantes para gobernar en toda España. Podríamos encontrarnos perfectamente con un presidente de gobierno nacido en Cuba.

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Moisés dijo:

Te felicito José Mario, mejor no lo has podido explicar jeje.

A todo esto, siempre se ha dicho que las Comunidades Autónomas españolas se han caracterizado por tener incluso más autonomía en algunos ámbitos que los Estados Federados alemanes e incluso norteamericanos.

Un ejemplo claro; aquí en Andalucía hace cuestión de días se ha aprobado una ley sobre la libertad para morir dignamente. Es totalmente pionera en España y no se dan en otras CC.AA, aún así el Estado español no tiene voz ni voto para vetar esa ley al ser totalmente competencia de las leyes propias de la Comunidad.

Otro ejemplo claro; las CC.AA pueden negociar libremente con otros países y firmar tratados y acuerdos libremente. Andalucía lo hace con Marruecos, Galicia con Portugal, Cataluña con Francia, etc.

Así que tranquilo hermano cubacarlos, que Cuba y los cubanos con la unión no perderían ni una mínima parte de identidad e idiosincrasia.

Saludos!

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Anonimo dijo:

Cubacarlos69 te dejo un enlace del estatuto de Andalucía para que lo mires.

http://www.juntadeandalucia.es/especiales/aj-nuevoestatuto-estatuto.html?idSeccion=1&idApartado=1

También te digo que en el Art.2 de la Constitución Española dice:

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Si lo deseas mírate la constitución española.

Y como dices si no se promulga por todo el territorio cubano, esta idea nunca llegara a ningún sitio.

27 comentarios:

  1. Los estatutos autonómicos de Cuba y Puerto Rico

    En junio de 1893 el ministro español de ultramar, presentó un proyecto de estatuto
    normando la autonomía para sus colonias de Cuba y Puerto Rico, que de ser aprobado,
    podría haber prolongado su vinculación a la Corona española. Ese proyecto de ley
    perseguía incentivar la participación de los antillanos en la gestión y gobierno de sus
    propios asuntos, aunque sin llegar a otorgarles potestad para hacer sus propias leyes, de
    ahí que su propósito se limitase a que los órganos de la Administración insular se
    ocupasen del despacho de los negocios administrativos, sin que el Gobierno de S. M. se
    desligue de responder ante las Cortes de la gestión ultramarina.
    El mencionado proyecto reconocía a Cuba su condición de provincia, y planteaba que
    eran de competencia nacional los asuntos tales como:
    - guerra y marina,
    - administración general,
    - relaciones exteriores,
    - justicia,
    - orden público y
    - política financiera.

    Así mismo proponía una estructura política con un gobernador encargado de ejecutar los
    acuerdos, un Consejo de Administración con carácter consultivo en materia de
    presupuestos y propuestas legislativas y una red de Alcaldes municipales inamovibles
    por el gobierno.
    Otro hito dentro de la tendencia descentralizadora administrativa que se apreciaba en las
    actuaciones del Ejecutivo central respecto a Cuba fue la denominada Ley Abarzuza, de
    1895.
    1.3.1 La fórmula Abarzuza
    En 1894 Abarzuza, propone un nuevo proyecto que se lo conoce como fórmula
    Abarzuza [3] para Cuba: Propone un consejo de administración integrado por miembros
    designados por el gobierno central y otros elegidos por 4 años; un Gobernador; una
    Junta de Autoridades, auxiliares del Consejo y consultiva del Gobernador; Diputaciones
    Provinciales; y alcaldes elegidos por los Ayuntamientos. El proyecto contó con el
    respaldo de los liberales cubanos, que no podían aceptar los derechos a veto con los que
    contaba el Gobernador. La fórmula fue aprobada pero no fue posible su aplicación.
    La aprobación de la “Fórmula Abarzuza” no pudo detener el estallido de la insurrección
    iniciado en la Isla en febrero de ese año. La situación política de deterioro en Cuba
    resultaba insostenible, y el parche descentralizador fue incapaz de contenerla.
    A esa altura - 1895 - ya de poco valían las maniobras de contención autonomistas: la
    pujanza de la insurrección era evidente. En 1897, ante el fracaso de la estrategia de
    aniquilamiento contra el separatismo cubano, se impuso como prioridad buscar una
    solución de urgencia a la guerra de Cuba. El 4 de febrero de 1897, en un intento
    desesperado por atraerse los últimos sectores moderados cubanos proespañoles, se
    concede una amnistía general y el régimen autonómico a Cuba. Ese mismo mes de
    febrero se constituye el Gobierno autónomo de la Isla de Cuba presidido por José M.
    Gálvez. En un desesperado intento por preservar la soberanía española en la Isla,
    Segismundo Moret -en ese entonces titular de la cartera de Ultramar- pone en marcha el
    régimen autonómico en la Gran Antilla.
    A fines de 1897 se promulga la denominada “Constitución autonómica para las islas de
    Cuba y Puerto Rico”, estatuto en virtud del cual se concedía la autonomía política a las
    Antillas españolas.

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  3. EL PROYECTO DEL ESTATUTO “MAURA” DE 1893,. PARA LA AUTONOMÍA DE CUBA Y PUERTO RICO.

    http://www.google.es/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=2&ved=0CA4QFjAB&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fservlet%2Ffichero_articulo%3Fcodigo%3D2672155%26orden%3D0&rct=j&q=estatuto+de+autonomia+de+cuba+1893&ei=JsWnS5HuIZTD4gacg7HhAg&usg=AFQjCNG834E4kriawT1e2MFRTaJavsxaYw&sig2=nndYtM9uoS7XuPSZT_Zv6w

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  4. CUBA Y EL ORDEN JURÍDICO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX: LA
    DESCENTRALIZACIÓN COLONIAL COMO ESTRATEGIA Y TÁCTICA
    JURÍDICO-POLÍTICA (1837-1898)



    1. En 1967, con motivo del análisis crítico de una obra sobre Historia política de Cuba, el
    historiador polaco Tadeusz Lepkowski se preguntaba las razones por las que el autonomismo
    colonial no había sido estudiado con suficiente objetividad por los investigadores de la Isla, a
    la vez que sugería “abordar este problema sin sectarismo, mirarlo con ojos nuevos”.2 Quizás
    intuía el historiador polaco las razones más profundas del problema científico que apuntaba,
    pero, quizás también por prudencia política consideró oportuno, en dicha ocasión, no ir más
    allá del esbozo de la referida cuestión.
    2. Si hoy por hoy replanteásemos la pregunta que en su día formulara Lepkowski, podríamos
    llegar a la conclusión de que los cubanos no hemos podido estudiar con objetividad el
    fenómeno del autonomismo en Cuba porque, muy a nuestro pesar, hemos estado inmersos –
    y aún lo estamos- en un rígido paradigma nacionalista que nos lastra, esto es, que condiciona
    nuestra visión de la Historia política de la Gran Antilla y, consecuentemente, sus relaciones
    con España a lo largo del siglo XIX. De ahí que mirar este problema con ojos nuevos, según
    sugería el citado profesor polaco, requiera estudiarlo superando el rígido marco configurado
    por el exacerbado enfoque nacionalista que ha caracterizado su análisis en la Isla.3 Y, qué
    duda cabe, en esto llevan ventaja los investigadores españoles que se han ocupado del
    tema,4 pues amén de la distancia temporal y geográfica que les separa de su objeto de
    estudio, enfocan el problema a través de un prisma exento del condicionante sesgo
    nacionalista, y desde la perspectiva del rigor, la objetividad y la ecuanimidad que exige todo
    análisis que pretenda ser verdaderamente científico. En esta línea de análisis científico, pues,
    se incardina la obra de la profesora María Paz Alonso Romero que aquí nos ocupa.
    II
    3. Así las cosas, la obra Cuba en la España liberal (1837-1898). Génesis y desarrollo del
    régimen autonómico -publicada en la Colección “Historia de la Sociedad Política” auspiciada
    por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid- es el resultado feliz de un
    abortado proyecto colectivo de investigación acordado entre historiadores y archiveros
    españoles y cubanos en el marco del XII Congreso de Historia del Derecho Indiano,
    celebrado en Toledo en octubre de 1998. La autora, Profesora Titular de Historia del Derecho
    y de las Instituciones de la Universidad de Salamanca, y discípula del tristemente asesinado
    profesor Francisco Tomás y Valiente (al que está dedicado este libro in memoriam), continúa
    hurgando, así, en un interesante tema-puente que enlaza la historia jurídico-política de Cuba
    y España en el siglo XIX: la descentralización colonial. Es éste un interesante nicho de
    investigación que a raíz del centenario del “Desastre” de 1898 ha ocupado a solventes
    investigadores españoles como los anteriormente citados, a cuyo esfuerzo investigador ahora
    se suma el valioso resultado que aporta la profesora Alonso Romero.

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  5. 4. Para apreciar en su verdadera dimensión la estructura de la obra de la profesora Alonso
    Romero, hay que entenderla en el referido contexto académico en la que se gestó: el
    proyecto colectivo de investigación previsto para ser desarrollado por un grupo de
    investigadores españoles y cubanos, que pretendía analizar desde distintas perspectivas la
    historia del autonomismo cubano en el siglo XIX (págs. 13-14). Según refiere la autora, la
    parte que a ella le correspondía desarrollar en el marco del proyecto ya estaba
    “prácticamente ultimada” cuando aconteció el desdichado aborto (pág. 14), lo que es toda una
    suerte, pues nos ha permitido acceder a una obra que se echaba en falta para la mejor
    comprensión del proyecto autonomista cubano, siempre estudiado desde una perspectiva
    política.5 Es todo un lujo, pues, disfrutar del enfoque jurídico a través del cual la autora
    analiza el tema, si bien es lamentable, no obstante, no poder ver reunidos en una sola obra
    los otros enfoques del mismo que prometía el malogrado proyecto investigador.
    5. Así, pues, la profesora Alonso Romero se propone articular en su estudio el complejo
    entramado normativo que a su juicio configuraba la singular situación jurídica de Cuba en el
    marco del ordenamiento español a partir de 1837, y hasta 1898. De este modo, la autora fija
    el punto cronológico de partida de su investigación en un año que considera clave: 1837,
    habida cuenta de que en la Constitución española promulgada en dicho año se fijaba la pauta
    jurídico-constitucional que hasta fin de siglo condicionaría los destinos jurídico-políticos de la
    Gran Antilla: “Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales”. A partir de
    entonces se desarrolla la historia del particular status jurídico de los territorios españoles de
    Ultramar -en cuya virtud sus habitantes consolidan la condición de españoles de segunda
    clase, privados de los derechos constitucionales y la representación política que disfrutaban
    los españoles peninsulares- y de una aspiración política frustrada a la postre: la autonomía
    colonial. O mejor, en palabras de la propia investigadora, se trata de “la historia de un
    problema, una historia sórdida de experimentos y desaciertos, con dos guerras
    independentistas por medio, en la cual lo que ante todo se percibe es la sensación de
    incomodidad por parte de los gobiernos españoles frente a un asunto fastidioso, evidente
    incluso en su momento final, cuando se decidió otorgar la autonomía como medida in
    extremis destinada a mantener el vínculo de la soberanía española sobre una isla que se
    escapaba. Medida de guerra.” (pág. 15).
    6. Pero, amén de apreciar la descentralización colonial como táctica jurídico-política utilizada por
    los Gobiernos peninsulares en situaciones de extrema tensión con el fin de preservar a
    ultranza la soberanía española en Cuba, la profesora Alonso Romero tiene el acierto de
    estudiarla, asimismo, como “una historia de esperanzas, de propósitos honestos (...) por parte
    de unos hombres que creyeron firmemente en la autonomía. Cubanos y peninsulares.”

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  6. Esto es, también aprecia a la autonomía colonial como la estrategia político-jurídica de
    quiénes, cubanos o españoles, apostaron seria y sinceramente por la descentralización frente
    al centralismo autoritario característico del Gobierno colonial en la Isla, en cuyo organigrama
    político-administrativo destacaba con singular fuerza el omnímodo Gobernador-Capitán
    General, eje de un modelo de organización política que prevaleció en la Isla a lo largo de todo
    el siglo XIX.
    7. Por estas razones, pues, la autora estructura la obra en tres partes o capítulos, el primero de
    los cuáles traza las líneas maestras del modo en que se incardinó Cuba en el ordenamiento
    jurídico español decimonónico, si bien poniendo especial atención en las posturas políticas y
    proyectos normativos que propugnaban la descentralización colonial para la Gran Antilla. En
    el segundo capítulo analiza el diseño del régimen autonómico elaborado para Cuba y Puerto
    Rico (promulgado en los Decretos de 25 de noviembre de 1897), así como la estructura de la
    nueva planta autonómica articulada en las referidas normas. Finalmente, en el tercer y último
    capítulo se ocupa de analizar la praxis del régimen autonómico instaurado en Cuba en enero
    de 1898, rematando la obra con tres apéndices y un índice de las fuentes y la bibliografía
    utilizadas. Pero quizás sea conveniente desgranar más pormenorizadamente el contenido de
    este magnífico resultado de investigación.
    III
    8. Ya se ha dicho que la profesora Alonso Romero toma como referencia de partida la
    Constitución española de 1837, en cuyo segundo artículo adicional se disponía que las
    provincias de Ultramar serían gobernadas por leyes especiales. Es este año, pues, el
    momento histórico en el que la autora aprecia la génesis de la singular situación de
    segregación constitucional que caracterizaría a Cuba (en tanto “provincia de Ultramar”) en el
    ordenamiento jurídico español decimonónico, cuestión que analiza con claridad y rigor (págs.
    17-20). Ciertamente, con la polémica decisión de excluir a las provincias de Ultramar del
    régimen constitucional español, los constituyentes del 37 -a la vez que privaban a dichos
    territorios de sus representantes a las Cortes- se apartaban de la voluntad integradora de los
    constituyentes de Cádiz, que en su día apostaron por la representación americana (aunque a
    la postre las peticiones americanas fueron sistemáticamente desoídas en dichas Cortes
    Generales y Extraordinarias),6 si bien es igualmente cierto que las circunstancias históricopolíticas
    habían cambiado después de los procesos independentistas que desgajaron al
    grueso de las posesiones españolas en América del tronco de la Monarquía hispánica.
    9. De esta manera la investigadora salmantina comienza a esbozar el objeto del primer capítulo
    de su obra analizando el marco constitucional que perfilaría el particular status jurídico de
    Cuba a partir de 1837, que formalmente se reproduciría casi invariablemente en las
    Constituciones de 1845, la non nata de 1856, y en la de 1876. La situación de marginalidad
    constitucional que se configuraría por esta razón condicionó que, como bien apunta la autora,
    la Isla se convirtiera en un “auténtico laboratorio de experimentación institucional”, de ahí su
    consideración de que las normas reguladoras del régimen jurídico de la Gran Antilla
    configurasen “una historia errática de continuos ensayos” (pág. 20). No queda duda, pues, de
    que lo que pudiera denominarse la ‘cuestión cubana’ resulta una especificidad del ‘problema
    americano’ en el contexto del constitucionalismo español del XIX, cuestión condicionada en
    no poca medida por los particulares intereses materiales incubados en el contexto del sistema
    de producción esclavista vigente en la Isla a lo largo de dicho siglo.

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  7. 10. No obstante de que la decisión de la autora de comenzar el primer capítulo de este modo es
    perfectamente legítima y válida, a nuestro juicio hubiera resultado más conveniente
    comenzarlo por su segundo epígrafe, que precisamente titula “el punto de partida” (págs. 20-
    23), en aras de ofrecer una mayor coherencia cronológica en la exposición, toda vez que en este segundo apartado analiza el modo en que se articularon las instituciones políticoadministrativas
    en Cuba en la etapa correspondiente al Antiguo Régimen, marcada por el
    principio general de asimilación al modelo de organización política castellano, juridificado en
    las normas del Derecho indiano. Justamente en esta etapa preconstitucional se incubó lo que
    pudiera denominarse el ‘modelo centralista-autoritario’ de organización política que prevaleció
    en la Gran Antilla durante casi todo el siglo XIX, caracterizado por el incontestable
    protagonismo del Gobernador Capitán General, cúspide y eje de la estructura políticoadministrativa
    en la Isla. Las atribuciones de este órgano unipersonal se vieron especialmente
    reforzadas a raíz de la Real Orden de 28 de mayo de 1825, ya que con el objeto de preservar
    a ultranza la soberanía española en Cuba le fueron conferidas “todo el lleno de las facultades
    que por las reales ordenanzas se conceden a los gobernadores de plazas sitiadas”,7 o lo que
    es lo mismo, esta Real Orden –cuyo contenido también fue reproducido en las Reales
    Órdenes de 21 de marzo y de 26 de mayo de 1834- concedió facultades omnímodas al
    Gobernador Capitán General de Cuba, ante el temor de que en la Isla pudiera reproducirse el
    flagelo separatista que había arraigado en las posesiones españolas de la América
    continental.
    11. Más adelante la autora continúa precisando el marco jurídico que, de modo gradual, refuerza
    las atribuciones del Gobernador Capitán General de la Isla, de ahí que se detenga a perfilar el
    robustecimiento del modelo centralista-autoritario de organización política insular a través del
    análisis de la reordenación administrativa dispuesta por Real Decreto de 26 de noviembre de
    1867 (pp. 34-35), norma ésta que confirmaba expresamente, asimismo, las excepcionales
    facultades que cuatro décadas antes le habían sido otorgadas en virtud de la referida Real
    Orden de 28 de mayo de 1825.
    12. Pero, nuevamente la profesora Alonso Romero retoma el hilo cronológico de su objeto de
    estudio, y vuelve a situarnos en el momento en que se impuso la voluntad política de sustraer
    los territorios de Ultramar al régimen constitucional español decimonónico mediante un
    sistema de especialidad legislativa, esto es, el año 1837. Así las cosas, titula el tercer
    epígrafe del capítulo primero de su obra “La larga espera: 1837-1868”, y en él analiza los
    hitos que considera fundamentales dentro del extenso paréntesis temporal que delimita como
    primera etapa de la exclusión constitucional de Cuba (págs. 23-35). Como no podía ser de
    otra manera comienza este epígrafe destacando en este marco cronológico las pautas clave
    que vuelven a apuntar el fortalecimiento institucional del Gobernador Capitán General,
    demostrando, con trazo ágil y preciso, el ya señalado proceso de incremento de las
    atribuciones de este órgano unipersonal.

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  8. lamentablemente la autora pasa de puntillas sobre una cuestión que a nuestro juicio
    trasciende, en calidad de precedente, a su objeto de estudio, esto es, el análisis de las
    posiciones propugnadas por los comisionados (antillanos y peninsulares) de cara al
    interrogatorio político formulado por el Gobierno de Madrid, no apreciándose, además, la
    consulta de las fuentes primarias que fundamentan este particular.8 En este punto se echa en falta, pues, un análisis más pormenorizado de las alternativas jurídico-políticas de solución
    ofrecidas por los comisionados al complejo ‘problema cubano’, enquistado desde 1837. La
    “cuestión política” analizada en esta Junta de Información constituye un tema poco estudiado
    desde la perspectiva jurídico-pública,9 si bien no deja de ser una fuente relevante para
    comprender el proceso de maduración de la alternativa descentralizadora frente al modelo
    centralista-autoritario de organización política en el contexto colonial hispano-cubano, de ahí
    la importancia que hubiese tenido el estudiarlo con mayor profundidad en este epígrafe. Este
    “rico material” –como acertadamente lo califica la autora (pág. 33)- aún constituye un nicho de
    investigación pendiente de múltiples disecciones taxonómicas, habida cuenta de que es un
    hito clave en la línea de la tendencia descentralizadora en la Cuba del XIX.
    14. Por otra parte dedica el cuarto epígrafe de este primer capítulo a analizar, a través de un
    prisma político-jurídico, lo que titula “la respuesta española a la Guerra de los Diez Años: el
    Convenio del Zanjón” (págs. 36-46), que comienza con un análisis político de la situación de
    Cuba en el contexto histórico del Sexenio democrático (págs. 36-38), deteniéndose
    especialmente en las consecuencias parlamentarias que tuvo para la Isla la guerra
    independentista iniciada el 10 de octubre de 1868, esto es, que los diputados cubanos no
    pudieron tomar asiento en las Cortes Constituyentes del Sexenio, y por dicha razón se vieron
    privados de participar en la redacción de la Constitución de 1869 y, consecuentemente, de
    instar a la juridificación de las pretensiones descentralizadoras que hubieran podido albergar.
    Esta etapa concluiría con una Cuba sumida en la guerra y sin que tuviesen lugar cambios
    institucionales en la organización política colonial. Seguidamente analiza, también desde una
    perspectiva política, el denominado “Convenio del Zanjón”, de 10 de febrero de 1878, que
    puso fin a diez años de cruenta guerra en la Isla (págs. 38-39), y que sería, asimismo, el hito
    genesiaco de la etapa histórica en la que finalmente cristalizaría el proyecto de
    descentralización política colonial en la Gran Antilla. Por este motivo quizás hubiese sido
    conveniente, a nuestro juicio, haber hurgado más en los entresijos jurídicos de este Convenio,
    poco estudiado desde dicha perspectiva.

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  9. 15. Cierra el cuarto epígrafe del primer capítulo deteniéndose en la reforma de la división políticoadministrativa
    de la Isla introducida por el Ministro de Ultramar José Elduayen a través de
    cuatro Decretos de 9 de junio de 1878, en cuya virtud se preservaba –y reforzaba- el modelo
    centralista-autoritario de organización política en Cuba, se dividía el territorio insular en
    provincias y, se regulaba la participación de los representantes de la Isla en las Cortes
    conforme a un sistema electivo de carácter censitario mucho más restringido que el entonces
    vigente en la Península (págs. 40-46). Fue éste, pues, el modo en que el Gobierno de Madrid
    pretendió cumplir lo pactado en El Zanjón: añadiendo más de lo mismo, aunque ahora con un
    aparente matiz de descentralización administrativa, habida cuenta de que por primera vez el
    territorio de la Gran Antilla dejaba de ser considerado como una unidad administrativa para
    dividirse en seis provincias civiles: Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Santa Clara, Puerto
    Príncipe y Santiago de Cuba. En este sentido resulta especialmente interesante el análisis
    que realiza la autora respecto del efecto centralizador de las medidas contenidas en los
    citados Decretos, toda vez que las corporaciones provinciales y municipales articuladas en la
    Isla a tenor de las disposiciones de Elduayen estaban fuertemente controladas desde el
    Gobierno central, al extremo de que la profesora Alonso Romero califica esta política de
    reformas de “insuficiente y mezquina” (cfr. págs. 43 y ss.).
    16. A partir del quinto epígrafe, y hasta el séptimo y último del primer capítulo de la obra, la
    investigadora de la Universidad de Salamanca centra su atención en el análisis del proceso
    de evolución de la tendencia descentralizadora respecto de la Isla en dos ámbitos: el contexto
    político insular por un lado, y el peninsular por otro, ofreciendo con esta perspectiva
    bidimensional una visión incontestablemente equilibrada de su objeto de estudio. De esta
    manera, pues, en el epígrafe V analiza el proceso político-jurídico de formación de los
    partidos políticos en Cuba a partir de 1878 (págs. 46-50), proceso éste en el que cristalizan
    los dos partidos que centrarían la polémica respecto al mejor modo de articular la
    organización política de la Isla: los que posteriormente se denominarían Partido Liberal
    Autonomista (en adelante, PLA), y Partido Unión Constitucional (en adelante, PUC). El
    primero propugnaba las posturas liberales-descentralizadoras, en tanto que el último defendía
    las posiciones del más rancio conservadurismo centralista. En la misma medida que se
    definieron las líneas maestras de sus respectivos programas políticos, se pudo apreciar las
    posturas encontradas de ambos partidos respecto de los principales problemas que
    aquejaban a la Isla, distanciándose cada vez más uno del otro. Así, haciendo honor a sus
    respectivas denominaciones y lemas, el PLA se erigió en la plataforma política de las
    aspiraciones autonomistas de los cubanos, en tanto que el PUC fue el soporte de las
    posiciones más integristas entre los españolistas.

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  10. 17. Analiza igualmente la autora el modo en que, a partir del Convenio del Zanjón, se va
    articulando en Cuba una política de asimilación parcial a la Península, a través de la
    aplicación en el territorio insular de normas promulgadas para el territorio peninsular, si bien
    con las modificaciones admitidas por el artículo 89 de la Constitución de 1876 (págs. 51-59).
    De esta manera, pues, gradualmente Cuba fue adecuándose al orden jurídico liberal español
    de la época, y en esa virtud, en mayo de 1879, se hicieron extensivas al territorio insular la
    Ley Hipotecaria y el Código Penal, aunque paradójicamente no se extendió la aplicación a la
    Isla de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal de
    1872, lo que condujo a la singular situación de que el Código Penal tuviese que acompañarse
    de una norma provisional reguladora de las cuestiones procesales y orgánicas necesarias
    para la adecuada aplicación de la norma punitiva, evidencia del talante reticente de algunos
    miembros del Gobierno Central respecto de esta política. No obstante, a pesar de obstáculos
    como estos, el proceso de asimilación jurídica en la Isla continuó avanzando,
    reemplazándose poco a poco el derecho que hundía sus raíces en el Antiguo Régimen por
    nuevas normas más acordes con los requerimientos del liberalismo. Así, como bien apunta la
    profesora Alonso Romero, en esta etapa la dialéctica asimilación/especialidad marcó la
    relación de la Isla con el ordenamiento jurídico español en el que se incardinaba.
    18. Especial mención merece en este proceso asimilista la aplicación en Cuba de la Constitución
    española de 1876, hecha extensiva al territorio insular por Real Decreto de 7 de abril de 1881,
    aunque con expresa reserva de la observancia y cumplimiento de normas especiales de
    rango infraconstitucional que obligaban a aplicar restrictivamente algunos de los derechos
    tutelados en la Constitución (verbigracia la Ley del Patronato de 13 de febrero de 1880, que
    sometía a los esclavos “liberados” al patronato de sus antiguos amos, si bien con la
    posibilidad de liberarse de esta situación de esclavitud legalmente encubierta mediante el
    pago de una indemnización o por renuncia del patrono, entre otras causas). No cabe duda de
    que tan anómala situación ponía en entredicho el principio de jerarquía normativa, insito a la
    noción de Estado de Derecho asumida por el constitucionalismo español del XIX.
    19. Pero, junto a este proceso asimilista también tiene lugar en la Isla un proceso de reformas
    institucionales que, igualmente de forma gradual, tiende a la introducción de fórmulas
    descentralizadoras en la organización político-administrativa insular, que la investigadora
    salmantina estudia con especial cuidado (págs. 59-78). Aunque, como bien destaca la autora,
    dicho proceso de reformas no tiene lugar de forma lineal, sino, a través de “avances y
    retrocesos en función del color político del gobierno en cuestión”; o mejor, según describe
    más gráficamente: “es una historia de paternalismo y mezquindad, de tira y afloja, de ensayos
    y experimentos, convertida Cuba en laboratorio institucional y permanente problema para el
    que no acaba de encontrarse solución. O, más bien, no acaba de ponerse la necesaria
    voluntad política para aplicarla.” (Cfr. pp. 59-60). Y aquí la profesora Alonso Romero apunta
    una nota de especial interés: este proceso de reformas institucionales fue impulsado, con

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  11. mayor o menor fortuna en sus diferentes momentos, por los distintos Gobiernos de la
    Restauración, y no tanto por las Cortes, habida cuenta de que las soluciones políticoorganizativas
    aplicadas en Cuba en el referido lapso fueron, en la mayor parte de los casos,
    resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo peninsular, con escasa
    intervención de las Cortes.
    20. A este respecto, pues, estudia la autora el Proyecto de Ley del Ministro de Ultramar León y
    Castillo, de marzo de 1882 (págs. 60-65). Con anterioridad a la elaboración del referido
    Proyecto ya Sagasta, y el propio León y Castillo, habían manifestado ser partidarios de
    aplicar una cierta descentralización administrativa en Cuba, así como de revisar desde la
    perspectiva liberal toda la normativa canovista vigente en el territorio insular a raíz del Zanjón,
    aunque sin llegar al extremo de propugnar una solución autonómica para la Gran Antilla. Así
    las cosas, el Proyecto en cuestión pretendía, en lo fundamental, armonizar las facultades y
    obligaciones del Gobernador general de la Isla con el ejercicio de las libertades proclamadas
    después del Zanjón, de ahí que estuviese impregnado del espíritu clásico del
    constitucionalismo en tanto enarbolaba la voluntad garantista de poner límites a los poderes
    públicos con el fin de preservar las libertades individuales; no obstante dicho espíritu se
    manifestó con especial timidez, toda vez que las atribuciones sustraídas al referido órgano
    unipersonal muy poco alteraban su superior y omnipresente autoridad, eje de la especialidad
    institucional cubana. Pero todo quedó en eso: un Proyecto que no llegó a cuajar en Ley,
    razón –entre otras- de que fuesen bastante pobres las reformas institucionales propugnadas
    por el primer Gobierno liberal de la Restauración, como bien apunta la autora. De esta
    manera, pues, la organización político-administrativa de Cuba continuaba sustentada sobre el
    patrón centralista-autoritario anteriormente consolidado por Cánovas.
    21. En consonancia con lo anterior resulta especialmente interesante seguir el hilo del análisis de
    la profesora de la Universidad salmantina respecto de la primera y única vez que se sometió
    a votación en las Cortes españolas la cuestión de la autonomía colonial, expresamente
    planteada en junio de 1886 por los diputados autonomistas que representaban a las Antillas
    (págs. 65-68). Así, destaca la autora el modo diáfano en que dichos diputados argumentaron
    la necesidad de aplicar un régimen autonómico en Cuba, dadas las particularidades sociopolíticas
    y económicas que hacían imposible asimilar el territorio insular al modelo de
    organización político-administrativo vigente en la Metrópoli. Aspiraban, pues, los referidos
    representantes autonomistas a que se articulase para Cuba un modelo de descentralización
    política que desbordaba todas las previsiones de los diputados peninsulares, al punto de que,
    incapaces estos últimos de admitir cualquier postura diferente a la que propugnaba un
    modelo de organización centralista-autoritario para la Gran Antilla, vieron flotar sobre la
    moción de los autonomistas el fantasma del separatismo, lo que condujo al rechazo de la
    propuesta de forma abrumadora. No dejaba de ser significativo que una cámara
    mayoritariamente liberal rechazase la autonomía para Cuba. Los intereses peninsulares en
    juego eran más fuertes que la defensa de la doctrina liberal para la Isla, de ahí el júbilo de la
    prensa conservadora de la época al comentar la referida votación.

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  12. 22. A partir de aquí las posiciones de los liberales peninsulares quedaron claramente definidas
    frente a la autonomía propugnada por los representantes de las Antillas: en el grueso de los
    casos sus proyectos de descentralización administrativa no pasaron de ser tímidos intentos
    para abaratar los costes de la Administración ultramarina, que casi siempre terminaban con
    resultados infructuosos (págs. 68-74), precisamente porque ambos objetivos (la
    descentralización administrativa por una parte, y la reducción de gastos por otra) eran
    difícilmente compatibles en aquéllas circunstancias. De ahí que acertadamente la profesora
    Alonso Romero apunte: “la cicatería venció a los propósitos, y una vez más los problemas
    continuaron arrastrándose”, (cfr. p. 72).
    23. En julio de 1890 los conservadores acceden nuevamente al poder, y unos meses más tarde
    Romero Robledo -con fuertes intereses en el sector azucarero de la Isla- es designado para
    la cartera de Ultramar. El Ejecutivo central vuelve a centrar su atención en temas
    relacionados con la autoridad, el control, y el abaratamiento de costes que, respecto a la
    Administración cubana, preocupaban al Partido de Cánovas (págs. 74-78). En esta línea se
    incardinan, pues, las reformas articuladas por el ministro Romero Robledo en un Real
    Decreto de fecha de 31 de diciembre de 1891, en el que, con la obsesión de reducir gastos,se dispuso una reorganización territorial de la Isla en tres regiones administrativas
    (Occidental, Central y Oriental, con sus respectivas sedes en La Habana, Matanzas y
    Santiago de Cuba). Para dirigir y controlar dichas regiones se designaron unos nuevos
    órganos unipersonales: los Gobernadores regionales, jerárquicamente subordinados al
    Gobernador General, si bien con facultades propias de inspección y control de la actividad de
    los órganos provinciales bajo su jurisdicción, control éste del que debían dar cumplida cuenta
    todos los meses al Gobernador General de la Isla y al Ministerio de Ultramar. Tanto celo
    reorganizador llegó al extremo de suprimir Institutos de Segunda Enseñanza y los estudios de
    doctorado en la Universidad de La Habana, también con la finalidad de abaratar los costes de
    la Administración ultramarina. Cierto es, como también apunta la profesora salmantina, que
    los gastos se redujeron, pero a costa de sacrificar no pocas condiciones necesarias para la
    prosperidad efectiva de la Gran Antilla, de ahí que el plan de Romero Robledo no fuera bien
    recibido en Cuba ni siquiera por los conservadores miembros del Partido Unión
    Constitucional.

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  13. 24. Como no podía ser de otra manera, la autora también se detiene en el análisis de otros dos
    hitos obligados dentro de la tendencia descentralizadora administrativa que se apreciaba en
    la línea de las actuaciones del Ejecutivo central respecto a Cuba. Es así, pues, que estudia el
    proyecto descentralizador de Antonio Maura, de junio de 1893, y la denominada Ley
    Abarzuza, de 15 de marzo de 1895 (págs. 79-94). El proyecto de ley del liberal Antonio
    Maura, designado por Sagasta Ministro de Ultramar en diciembre de 1892, perseguía
    incentivar la participación de los antillanos en la gestión y gobierno de sus propios asuntos,
    aunque sin llegar a otorgarle potestad para hacer sus propias leyes, de ahí que su propósito
    se limitase a que los órganos de la Administración insular se ocupasen del “ordinario término
    y definitivo despacho de todos los negocios administrativos, llegando en la satisfacción de
    este general anhelo de sus habitantes, hasta donde cabe llegar, supuesto que el Gobierno de
    S. M. ha de seguir respondiendo ante las Cortes de la gestión ultramarina”.10
    25. En virtud del “Proyecto Maura” en Cuba se formaría una única Diputación provincial,
    integrada por dieciocho diputados electos en las seis regiones en que, a partir de la
    pretendida entrada en vigor de la norma, se dividiría la Isla. Los referidos diputados
    provinciales serían elegidos para un mandato de cuatro años, y serían renovables por mitad
    cada dos años. No obstante, a pesar de que Maura otorgaba competencias relativamente
    amplias a la Diputación provincial cubana (a la que incluso llegaba a otorgarle potestad para
    el ejercicio de la iniciativa de reforma legislativa respecto de leyes promulgadas en la Isla),
    preservó a ultranza la superior autoridad y atribuciones tradicionales del Gobernador general,
    en tanto representante del Gobierno de la Nación en la Gran Antilla, al punto de que el
    Proyecto en cuestión le otorgaba a dicho Gobernador general la facultad de suspender la
    Diputación o decretar la suspensión de algunos de sus miembros en supuestos taxativamente
    previstos, así como suspender la ejecución de cualquier acuerdo de dicha Diputación
    provincial cuando lo considerase contrario a las leyes o a los intereses generales de la
    Nación, amén de “adoptar por sí mismo, interinamente, las providencias que exigiesen las
    necesidades públicas que quedaren desatendidas por efecto de la suspensión y, previo
    informe del Consejo de Administración, someter el asunto al Ministerio de Ultramar”.11 Del
    mismo modo disponía el Proyecto que el Gobernador general ejercería el control sobre las
    seis demarcaciones en las que quedaría dividida la Isla a través de los Gobernadores
    regionales, que tendrían la condición de Delegados suyos en dichas demarcaciones.
    26. El “Proyecto Maura”, pues, aunque articulaba una tímida descentralización administrativa,
    mantenía en manos del Gobernador general los hilos del control último de los órganos
    creados para la gestión de los intereses insulares, de modo que, se preservaba en lo
    fundamental la línea autoritaria que había caracterizado a la Administración insular hasta
    entonces, si bien camuflada tras una declarada “voluntad descentralizadora”. Aún así, este

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  14. Proyecto levantó reacciones encontradas entre los principales representantes de todas las
    posturas políticas que hacían sentir su voz en el escenario cubano: separatistas,
    autonomistas e integristas, como bien destaca la autora (págs. 83 y ss.). No cabe duda de
    que el afán conciliador de Maura a la hora de elaborar su plan de reformas fue precisamente
    la causa del escepticismo y la hostilidad con el que fueron recibidas sus tímidas propuestas
    descentralizadoras por unos y otros, razón por la cual el Proyecto encalló en las movedizas
    arenas de la tramitación parlamentaria, proceso éste minuciosamente descrito en la obra que
    nos ocupa (págs. 84-88). Pero, no obstante el rigor con que la profesora Alonso Romero
    analiza el objeto de este Proyecto, a poco que se detenga el lector especializado en las
    referencias bibliográficas puede echar en falta la cita de algunos autores que por haber
    trabajado con más o menos profundidad la política colonial de Antonio Maura hubiese sido
    conveniente, a nuestro juicio, comentar al menos la existencia de sus investigaciones,
    verbigracia, Durnerin, Marimón, Tusell y González Hernández.12
    27. Más adelante, en 1895, otro Ministro de Ultramar, el también liberal Buenaventura Abarzuza,
    intentó introducir una solución transaccional que agradase a todos en las Cortes frente al
    enconado “problema cubano”, y para ello consideró que nada era mejor que suprimir el
    órgano que había suscitado el rechazo frontal al Proyecto Maura por parte de los
    conservadores: la Diputación única. Así, pues, el talante conciliador de Abarzuza matizó el
    criticado Proyecto Maura de modo que articulaba seis provincias con sus respectivas
    diputaciones a la vez que reforzaba el Consejo de Administración, órgano éste al que le
    atribuía las competencias que Antonio Maura había asignado a la Diputación única, amén de
    atribuirle las que anteriormente Maura había previsto para el propio Consejo, aunque con las
    necesarias adecuaciones respecto a la modificación estructural introducida. Por su parte,
    preservaba el status que el fallido Proyecto Maura concedía al Gobernador general, en tanto
    supremo representante del Gobierno de la Nación en Cuba y jefe superior de todas las
    autoridades en la Isla. Abarzuza, pues, concentraba en este órgano unipersonal el mando
    político, administrativo y militar de la Gran Antilla del modo en que tradicionalmente se había
    hecho hasta entonces, al punto de que, como bien destaca la autora, la propia existencia del
    Consejo de Administración, y obviamente sus propuestas, quedaban en manos de dicho
    Gobernador general.
    28. Así las cosas, las reformas de Abarzuza no distaban mucho, en lo esencial, de las
    anteriormente propuestas por Maura, aunque la voluntad conciliadora de su promotor
    coadyuvó a que pudiesen prosperar donde anteriormente había fracasado Maura. De esta
    manera, el 15 de marzo de 1895, fue promulgada la denominada Ley Abarzuza, que disponía
    en el primero de sus tres artículos las bases del régimen político-administrativo de Cuba. Esta
    norma, minuciosamente analizada por la profesora Alonso Romero (págs. 89-94), resultó
    manifiestamente insuficiente para solucionar los conflictos de intereses que bullían en la Gran
    Antilla, al punto de que el nuevo levantamiento independentista iniciado en Cuba el 24 de
    febrero de 1895 redujo su eficacia a extremos meramente testimoniales.

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  15. 29. A partir de entonces la guerra independentista, y obviamente el ámbito político-militar, ocupa
    el papel protagónico en la escena cubana, quedando la actividad normativa respecto a la Isla
    sujeta a las necesidades coyunturales que imponía la situación bélica, de modo que el
    Gobierno de Madrid comienza a adoptar decisiones meramente reactivas en este nuevo
    contexto de guerra, como adecuadamente explica la investigadora salmantina (págs. 94-96).
    Habiendo dimitido el Gobierno de Sagasta, Antonio Cánovas del Castillo encabeza un nuevo
    gabinete conservador que intentaría sofocar a sangre y fuego la insurrección independentista,
    de ahí el conocido lema canovista: “hasta el último hombre y hasta la última peseta”. A esa
    altura de los acontecimientos la Ley Abarzuza resultaba absolutamente insuficiente, razón por
    la cual se consideró inoportuna su aplicación, lo que no significaba el abandono de la política

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  16. de reformas político-organizativas como táctica para minar el empuje de las fuerzas
    insurrectas y, consecuentemente, para pacificar a Cuba. Dentro de esta última línea se
    inscriben los Decretos canovistas de 1897, analizados pormenorizadamente por la autora en
    el contexto político que les dio origen (págs. 97-106).
    30. Así, pues, atrapado como estaba Cánovas entre la presión diplomática de los Estados Unidos
    por una parte, y el desgaste político-militar al que lo estaban sometiendo las fuerzas
    insurgentes cubanas por otra, consideró como la mejor opción para mantener el control de la
    situación la de ampliar la Ley Abarzuza por medio de un Decreto –del que se daría cumplida
    cuenta a las Cortes- en cuya virtud se constituiría en las Antillas “una verdadera
    administración propia, creada en primer término para Cuba”, que oportunamente se haría
    extensiva a Puerto Rico. Con ello pretendía alcanzar dos fines: primero, neutralizar con
    concesiones político-administrativas el empuje de los separatistas cubanos y, segundo,
    contener las pretensiones expansionistas norteamericanas diluyéndolas por medio de la
    concesión de una descentralización administrativa de corto alcance para Cuba, o lo que es lo
    mismo, pretendía introducir algunas reformas para preservar el amenazado statu quo de la
    Isla. Así las cosas, apremiado por las circunstancias, Cánovas decidió actuar al margen de lo
    dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de 1876 y regular a través de Decreto lo que
    constitucionalmente se exigía fuera regulado por “leyes especiales”, esto es, el gobierno de
    las provincias de Ultramar, actuación ésta que le obligó más adelante a solicitar a las Cortes
    la exención de responsabilidad constitucional para el Ejecutivo que presidía, que
    efectivamente fue concedida por Ley de 8 de junio de 1897. En el análisis de este episodio
    poco conocido de la historia constitucional española brilla especialmente la capacidad de la
    autora de conjugar un ritmo narrativo ágil con el rigor histórico-jurídico que la caracteriza (cfr.
    págs. 101 y 104-106).
    31. De esta manera, pues, Cánovas escamotea nuevamente a los cubanos la potestad legislativa
    reivindicada por los autonomistas, preservando, eso sí, la concentración de atribuciones en el
    Gobernador-Capitán general de la Isla a través de dos Decretos de 29 de abril de 1897 que
    ordenaban la aplicación de la Ley Abarzuza ampliada sobre unas bases dirigidas a
    proporcionar una mayor descentralización administrativa a las corporaciones locales y
    provinciales (págs. 101-104). La descentralización era utilizada nuevamente por el Ejecutivo
    de Madrid como táctica jurídico-política para combatir la insurrección cubana desde un frente
    distinto al militar, como complemento de la estrategia bélica inicialmente planteada por
    Cánovas y ejecutada por Valeriano Weyler. Esta táctica, utilizada por fuerza de las
    circunstancias por Cánovas, sería la misma alternativa de solución que meses más tarde
    utilizaría Sagasta en una situación aún más crítica, pero ya sería demasiado tarde.

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  17. 32. La vuelta de los liberales al Gobierno tras el asesinato de Cánovas aceleraría el curso de los
    acontecimientos en Cuba, de ahí que a Sagasta no le quedase otro remedio que ampliar las
    concesiones descentralizadoras realizadas por el Ejecutivo anterior, si bien esta vez en
    términos muy próximos a los demandados por el PLA desde sus momentos fundacionales.
    Del diseño del régimen autonómico para Cuba y Puerto Rico es que trata precisamente el
    capítulo segundo de la obra que nos ocupa (págs. 107 y ss.). Este capítulo, junto al tercero y
    último, centra el estudio del proceso de implantación del régimen autonómico en las Antillas,
    de ahí su especial relevancia.
    33. Como bien apunta la autora, el programa político de los liberales respecto a Cuba sigue una
    línea continuista en relación con el anterior Ejecutivo del asesinado Cánovas, manteniéndose
    el patrón reactivo de actuación en cuanto a la utilización de la descentralización como táctica
    jurídico-política que perseguía el objetivo último de ganar la guerra. La situación bélica, pues,
    continuaba imponiendo sus exigencias, de ahí que la autonomía comenzara a apreciarse
    como un mal menor frente al miedo a perder Cuba y a la amenaza de intervención de los
    Estados Unidos en la contienda. En esta situación extremadamente tensa el nuevo Ejecutivo
    de Sagasta dicta los Decretos de 25 de noviembre de 1897, que configurarían el marco
    jurídico necesario para implantar el régimen autonómico en las Antillas. En virtud de estas
    normas (cuatro Decretos dictados por la Presidencia del Gobierno español en la citada
    fecha), se establecía la total equiparación de derechos y garantías constitucionales entre insulares y peninsulares; se hacía extensiva a Cuba y Puerto Rico la Ley Electoral de 26 de
    junio de 1890 promulgada para el territorio peninsular (aunque adaptada a las condiciones de
    las Antillas), concediéndose en consecuencia el derecho de sufragio universal masculino; se
    articulaban los presupuestos, principios inspiradores y objetivos que determinarían el régimen
    autonómico insular, así como la estructura (órganos y funciones) de la nueva planta
    autonómica, elementos todos minuciosamente estudiados por la profesora Alonso Romero
    (págs. 110-130). En definitiva, Sagasta no había hecho más que juridificar y desarrollar el
    programa político propugnado dos décadas atrás por los autonomistas cubanos, para regocijo
    de estos.

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  18. 34. No obstante, los Decretos de Sagasta adolecían del mismo problema que los anteriores de
    Cánovas: su dudosa constitucionalidad, en tanto y en cuanto regulaban una materia
    reservada a “leyes especiales”, cuestión que el Ejecutivo liberal sorteó utilizando el mismo
    procedimiento anteriormente seguido por Cánovas, esto es, recabando de las Cortes una ley
    de exención de responsabilidad constitucional a favor del Gobierno, también analizada
    exhaustivamente por la autora (págs. 134-137).
    35. En el tercer y último capítulo la profesora salmantina estudia la praxis del régimen autonómico
    en Cuba, que acertadamente califica de “historia corta” (págs. 139 y ss.). Aquí analiza
    detenidamente el tránsito del Gobierno provisional a la constitución del Gobierno y el
    Parlamento autonómicos definitivos, en el lapso que transcurre entre el primero de enero y el
    18 de mayo de 1898 (págs. 139-166). En este contexto finisecular es nombrado presidente
    del Gobierno provisional el que fuera líder del PLA desde su fundación: José María Gálvez,
    que tenía a la sazón más de sesenta y cinco años y una salud muy quebrantada, y como
    miembros de su gabinete los también autonomistas Antonio Govín, Rafael Montoso y
    Francisco Zayas, y los reformistas Laureano Rodríguez y Eduardo Dolz, de manera que los
    integristas del PUC quedaban totalmente excluidos. Ciertamente no podía ser más adverso el
    panorama con el que este Gobierno autonómico comenzaba su andadura: un país sumido en
    la guerra y una población en situación límite, a lo que había que añadir el evidente afán
    intervencionista de los Estados Unidos. Estaban servidas desde un inicio, pues, las
    condiciones necesarias para su pronta desestabilización.
    36. No tardaría en saltar la chispa que encendería la mecha para el estallido de la guerra con los
    Estados Unidos: la explosión del acorazado Maine en la bahía de La Habana el 15 de febrero
    de 1898. A partir de aquí la suerte estaba echada para el neonato Gobierno autonómico
    insular, y también para la soberanía española en Cuba. El 25 de abril del mismo año el
    Congreso norteamericano declaraba formalmente la guerra a España. El conflicto marcaría,
    así, el escenario en el que se desarrollaría la breve historia del régimen autonómico en la
    Gran Antilla, pero aún en tan adversas circunstancias se celebraron las elecciones al
    Parlamento insular a finales del mes de abril, y ya el 4 de mayo tenía lugar la sesión de
    apertura de dicho Parlamento (págs. 160-163). El 18 de mayo se constituía el Gobierno
    autonómico definitivo, nuevamente presidido por José María Gálvez e integrado por las
    mismas personas que hasta el momento habían ocupado las Secretarías del Despacho con
    carácter provisional.
    37. Con detractores por todos lados, y especialmente en las propias Cortes peninsulares (vid.
    págs. 166-180), comenzaron a funcionar los órganos autonómicos en la Isla, con desbordada
    voluntad para solucionar los acuciantes problemas que asfixiaban a Cuba, pero poco podían
    hacer en tan extremas circunstancias, aunque su actuación es analizada detalladamente por
    la autora (págs. 180-197). Finalmente, la profesora de la Universidad de Salamanca se ocupa
    del estudio de unas frustradas modificaciones solicitadas expresamente a las Cortes por el
    Parlamento insular respecto a la regulación del régimen autonómico aplicado en Cuba (págs.
    197-198), así como del análisis del proceso de desmantelamiento de dicho régimen en el
    dramático contexto del “Desastre” (págs. 198-205). El 1 de enero de 1899 se arriaba la
    bandera española en el Castillo del Morro de La Habana y se izaba la norteamericana,
    símbolo del cese de la soberanía española en Cuba. De poco había servido, pues, la táctica
    descentralizadora como solución in extremis a la guerra.

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  19. 38. Sería pura ucronía especular sobre lo que hubiera podido suceder de haberse aplicado
    oportunamente el programa político diseñado por los autonomistas cubanos, pero de lo que sí
    no cabe duda es de que la descentralización colonial fue enfocada de forma diferente desde
    uno y otro lado del Atlántico. Desde la Isla el proyecto descentralizador fue diseñado como
    una acabada estrategia político-jurídica que tenía como fin que España le otorgase a Cuba
    potestad legislativa para que, preservando la soberanía española sobre el territorio insular,
    los cubanos pudieran construir un espacio político propio y, consecuentemente, su propia
    identidad política. Desde la Península la descentralización colonial siempre fue vista con
    reticencia por conservadores y liberales, y cuando se utilizó por unos y otros se hizo como
    medida in extremis, esto es, como táctica complementaria de una estrategia de contención
    que perseguía detener los efectos del nacionalismo independentista cubano, pretendiendo
    diluirlo con concesiones de corto alcance (descentralización administrativa), como
    efectivamente demuestra la autora.
    39. Sin duda estamos ante una obra de incuestionable valor científico y encomiable claridad y
    rigor, que junto a otras anteriormente citadas aporta una visión objetiva y muy completa de un
    nicho de investigación hasta no hace mucho oculto tras la perniciosa sombra del enfoque
    nacionalista radical con que tradicionalmente se ha estudiado la historia política y jurídica del
    XIX cubano. Por esta y otras muchas razones que hemos intentado destacar en estas líneas
    merece la pena la lectura de la obra de la profesora María Paz Alonso Romero.

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  20. Me ha parecido una discusión muy enriquecedora. Yo por mi parte solo quiero decir que apoyo totalmente la idea de una Cuba reincoporada a España, pero también quiero decir otra cosa, y es que si hubiera 2 opciones y estas fueran a)una Cuba dentro de España pero llena de partidos independentistas, b) una Cuba independiente pero amiga de España, me quedaria sin ninguna duda con la "b". Un saludo

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  21. Por favor, que la gente se abstenga de incluir grandes "tochos" en los comentarios. Es imposible leer tal cantidad de líneas y resulta muy difícil seguir el blog.

    Un poco de orden, señores. Gracias.ber

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  22. ok..stop
    no mucha paja...stop
    no consigo seguir blog ....stop
    no estoy en acuerdo con el ultimo comentario. Es muy interesante y expone en la mesa todo el tema sin dejar ningun cabo suelto ....es necesario

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  23. Hola todos:
    Una vez mas gracias por su participación.
    CCR, para aclarar tu preocupación, te dire que despues de mas de cien años de independetismo y ver todo lo que hemos pasado, no creo que en la Cuba futura hayan muchos independentistas, eso sera para comunidades que no lo conocen, asi que tranquilo, quizas nos convertimos en los españoles mas orgullosos de España.
    Anonimo:
    Gracias por toda tu información, al igual que Daniel. Mucha de esa ha sido fuente de inspiración de articulos mios, pero que no he reproducido en su totalidad por lo extenso. Tambien yo reprduje hace tiempo el Tratado de Paris integramente. Por ahora tengo que terminar de publicar un articulo que por largo lo he ido dividiendo en partes y habla del autonomismo en Cuba.
    Para esos esos cubanos que nos piden información, aqui tienen bastante.
    La reuinificación de Cuba con España de vuelta, es buena para todos y una gran alegria, seria un renacer para el pais y orgullo español. Ahora no vayan a ponerse tan orgulloso como los cubanos que a veces sonamos pedandes hablando tanto de Cuba y con tanto orgullo, jajaja.
    Un abrazo, les quiero mucho

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  24. Daniel, para ti solo, muchas gracias por tomarte tu tiempo en esa colaboracion tan importante, se que es muy extensa y que les cuesta a los lectores leerla completamente. Quizas mas adelante la vaya poniendo por partes para que sea mas facil.
    Un abrazo

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  25. Efectivamente cuba no perderia su nacionalidad, ganaria la española permaneciendo como la cubana. En España se reconocen las "NACIONALIDADES HISTORICAS" Actualmente estan: Galicia, Pais Vasco, Cataluña y Valencia; Cuba obviamente tambien tendría ese estado de Nacionalidad Histórica.

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  26. Hola, una pregunta;

    ¿Tiene algo que decir el SR Eliades Acosta Matos acerca de toda esta información? ¿o se ha quedado mudo?

    Vamos Señor Eliades Acosta, ilustrenos ahora que excusa va a poner encontra del movimiento de reunificación "solprendanos" cuentenos otro de caperucita y el lobo jajajaja.

    Lo que he liado Dios mio... jajajaja

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  27. Ahh,, otra cosa.

    Espero que no me pongan en busca y captura para llevarme al paredon

    jajajajajaja!!!!!!

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