Hola José, este artìculo, me impactó y quisiera compartirlo con todos, dad vuestra opinión al respecto.
Micheal.
REPORTAJE
"Quiero morirme español"
Un jubilado nacido en Puerto Rico lucha para conseguir la nacionalidad
JOSÉ MANUEL CALVO - Washington - 20/02/2006
"Lo que quiero es morirme español. No quiero ser un americano enterrado en España". Antonio Díaz Florido cumplirá 85 años el 15 de abril. Nació en 1921 en Puerto Rico, igual que sus padres. La diferencia es que ellos -Antonio Díaz y Concepción Florido- nacieron en 1896, cuando la isla era aún una de las provincias de ultramar y cuando, según el artículo I de la Constitución de 1876, eran españoles "las personas nacidas en territorio español" y "los hijos de madre o padre españoles, aunque hayan nacido fuera de España".
Antonio Díaz Florido- CRISTÓBAL MANUEL
Antonio alega que sus padres nacieron en la isla caribeña en 1896, cuando aún era territorio de España.
Antonio llegó a Madrid en 1954 "para hacer la base de Torrejón", porque era "ingeniero de construcción. Después, por quererme quedar, seguí aceptando trabajos. Y tenía tantos amigos españoles en las Fuerzas Aéreas que un día me llamó un general y me dijo: quiero que seas el enlace mío. Así que fui enlace entre americanos y españoles en Torrejón. Y allí estuve trabajando, hasta que me jubilé".
Hace dos años, Antonio quiso nacionalizarse. Consultó con un amigo de la familia, el abogado David Vidal, que le aconsejó acogerse a lo previsto en el Código Civil, reformado en 2003 y cuyo artículo 20.1.b establece que podrán optar a la nacionalidad "las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España". Para preparar el escrito, Vidal habló con el consulado en San Juan de Puerto Rico. "¿Entienden que, a efectos del 20.1.b, los nacidos en Puerto Rico antes de 1898 eran españoles? ¿Ha habido casos similares que se han acogido a ese derecho? La respuesta a ambas preguntas fue afirmativa".
Pero no lo vio así el juez que, en abril de 2004, decidió que "no cabe considerar que el territorio de Puerto Rico, por más que se encontrara bajo dominio español en 1896, pueda ser incluido dentro de la exigencia contemplada en el artículo 20 del Código Civil".
"Si mis padres no eran españoles, ¿qué eran?", se pregunta Antonio, que recurrió en abril de 2004 ante Registros y Notariado diciendo que "negarme el derecho de ciudadanía equivale a decir que España se desentiende de su pasado". Ante la ausencia de respuesta, envió cartas, en mayo de 2005, a la Secretaría de Estado de Inmigración y a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil: "Ninguno ha hecho caso. Yo creo que lo que está pensando alguno es: éste tiene ya 84 años, entrando en 85, ya se va a morir pronto, vamos a dejarlo que se muera. Yo me moriría más tranquilo siendo español, pero ellos no piensan de esa manera".
Si Antonio pudiera hablar con el juez le diría: "Mire, yo tengo casi 85 años de edad. ¿Qué voy a ganar por ser español o ruso o lo que sea? Pero llevo muchos años aquí, cincuenta y pico... Todos mis amigos son españoles. Tengo mucho que agradecer a España, que ha sido muy buena conmigo. Y me gustaría, porque me van a enterrar aquí, pertenecer aquí".
"¿Eran españoles los nacidos en Puerto Rico antes de 1898? ¿Nacían en España los que nacían allí antes de esa fecha? La legislación decía que todos los nacidos en la isla antes de esa fecha eran españoles, y era una provincia española". Por tanto, "creo que es indiscutible que sus padres eran españoles y que cuando nacieron, nacieron en España. Decir lo contrario sería reescribir la historia", señala Vidal.
En Puerto Rico, Gabino Iglesias, cónsul en funciones, está al tanto de dos o tres casos similares. "Hay que ver qué nacionalidad tenía el padre cuando él nació, pero nuestra filosofía en casos que son sobre todo sentimentales es abierta, de ayudar". Iglesias contesta "sí" a la doble pregunta de si eran españoles los nacidos allí antes de 1898 -"eso está claro"- y de si ha habido casos de puertorriqueños que han recuperado la nacionalidad española porque sus padres eran españoles.
cortesìa del El Paìs.com
Tiene razón el hombre cuando comenta, -si mis padres no eran españoles, ¿entonces que eran?-
ResponderBorrarA efectos legales por fuerza tienen que darle la nacionalidad española, ya que sus padres nacieron en territorio español por aquel entonces. Incluso si hubieran nacido sus padres en el 1550, legalmente y por derecho propio también serían españoles.
El problema pienso que el juez no lo tiene tan claro legislativamente y no se quiere coger los dedos, ya que Puerto Rico no dejó de ser colonia hasta 1897 que fue cuando se convirtió en Comunidad Autónoma, sin embargo, sus padres nacieron en el 1896; pero sin ninguna duda le tendrían que dar la nacionalidad española si o si.
Saludos!
Curiosísimo caso, jijijij. Con la cantidad de viejos que hay en Cuba..., si se enteran los cubanos se le va a saturar la embajada.
ResponderBorrarhola a todos!
ResponderBorrarbueno, considero que tengo el deber de apoyar la postura de nuestro amigo moises, yo particularmente hablare desde una postura juridica como estudiante de derecho y dire, con el conocomiento que poseo y para la situacion, que a mi entender el territorio de puerto rico se encontraba bajo soberania española en aquel momento, y desde luego, todo aquel que nacia en territorio de las españas, asumia el gentilicio de español, prologandose esta gracia a aquellos hijos de españoles aunque hayan nacido fuera de la nacion.
para no dejar mis argumentos "desnudos" me apoyare en el Codigo Civil español, que recordemos que a pesar de sus distintas y necesarias reformas, data de 1889( real orden de 29 de julio de dicho año por si alguien duda del dato) y recordar a su vez que hasta hace bien poco, era el Codigo Civil en la Isla de Cuba...enfin datos para ponerles en orbita.
pues bien, paso a COPIARLES el precepto que habla del tema que tratamos, aun asi como aqui no se vera bien por la interfaz del blog, dejare el link abajo para aquellos que deseen estudiarlo en mayor profundidad:
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos,
hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario
diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos
efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo
primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca
después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de
adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho
a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar
desde aquella determinación.
LINK:
http://www.cear.es/upload/C.%20C._Art.%2017%20a%2028%20nacd.pdf
concluire resaltando que este caballero a mi entender es español, y que deberia reconocersele tal condicion, mas en este tipo de casos que es un valor sentimental y no busca ninguna pretension economica, esperemos que España sepa abrazar a sus hijos como corresponde y merecen, desde luego hablo x mi, todo aquel que se sienta español y con mas motivo aun tenga ascendencia o parentesco para vincularse a tal privilegio, debe reconocersele.
bueno creo que ya me he extendido bastante por hoy, fuerte abrazo para todos!!!
Fer.
Menudo disparate judicial. Es tan obvio que los padres de este hombre eran españoles y que él por tanto tiene derecho a la nacionalidad que no alcanzo a imaginar qué le pasaría por la cabeza al señor juez cuando decidió emitir su fallo.
ResponderBorrarComo siempre en algún sitio ha de salir un "iluminado" como este juez que sea tan cerrado de mente que no sea capaz de ver más allá. Efectivamente como bien se desprende de lo que comenta este hombre, si sus padres nacieron en un Puerto Rico Español, ¿cómo no van a ser españoles?, poco importa que ahora sea desgraciadamente un estado asociado americano, el caso es que nacieron españoles, por tanto este persona con sus 85 años o aunque tuviera 1000 da igual, tiene perfecto derecho a tener su nacionalidad española. Es una pena que siempre hay que topar con gente tan poco abierta de mente, seguramente a cualquier musulmán salafista de los que ahora nos están entrando en este país con sus radicalismo no tendría ningún problema en concederle la nacionalidad. Incompetentes......... En fin un salu2 y un abrazo muy grande para todos que aunque ahora no me prodigue mucho por aquí les sigo leyendo. MAX
ResponderBorrarHola Moises, Pedro C.R.,Fer y Anonimos, gracias por participar.Tienen razon, ese hombre es hijo de españoles, pues en esa epoca Cuba y Puerto Rico eran España, y los nacidos ahi eran inscriptos como nacidos en provincia españolas. Siempre hay personas que en vez de construir, destruyen, para mi es un orgullo que alguien quiera mucho a Cuba y aunque no viva alla, si quiere ser ciudadano de corazon, pues enhorabuena.
ResponderBorrarAbrazos a todos
Hola MAX:
ResponderBorrarTe traje con el pensamiento, pues hoy amaneci pensando en ti. Me imaginaba que estabas por aqui pero no escribias. Me alegro de tener noticias tuyas. Del paro no te pregunto, pues pienso que todo sigue igual.
Un abrazo
Para mi eres español y punto.
ResponderBorrarEstimado amigo José Ramón, gracias por tenerme en el pensamiento, que sepas que yo tampoco me olvido de tí y de tu maravillosa idea, hasta el punto que intento estar atento a cualquier noticia que aparece por los medios españoles sobre Cuba y los cubanos, es ya por decirlo de alguna forma deformación profesional.....jejejejeje..... con respecto al tema del trabajo, efectivamente aciertas, he de decirte que con mucha resignación de momento todo sigue igual.
ResponderBorrarPor cierto, sigo observando que "alguien" se ha tomado muy en serio lo de manipularte la encuesta, llevándola a cero..... ¿¿¿serán los lacayos del gran tiranosauro rex "Fidel" and family???. Salu2. MAX
Le pregunté del caso a un abogado español que está preparándose para Juez, dice que de acuerdo a la ley, eso era España y que, por tanto, el anciano es hijo de españoles.
ResponderBorrarDice, que un juez, para negarse a concederle la nacionalidad, debe buscar una ley que diga expresamente que es imposible. Que, en caso de que el juez no de razones legales, se ha de entender que las razones son políticas, como en efecto parece ser, también por el gasto que significaría.
Desde hace unos años, se reconoce que Cuba y Puerto Rico eran "España" , por lo cual puede optar por al artículo 20.1.b del CC desde que alguno de sus padres fuera originariamente español (es decir nacido de padre español) y nacido en Puerto Rico.
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