TITULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1. CUBA
Cuba, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
ARTÍCULO 2. LA C.A. DE CUBA
1. La CA de Cuba es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cuba.
2. La CA de Cuba está integrada por el Parlamento, la Presidencia del Gobierno, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.
3. Los municipios, las provincias y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de Cuba, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la CA de Cuba emanan del pueblo de Cuba y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
ARTÍCULO 3. MARCO POLÍTICO
1. Las relaciones de la CA de Cuba con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la CA de Cuba es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.
2. Cuba tiene en el Estado español, en la Unión Europea y en el Caribe su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.
ARTÍCULO 4. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES
1. Los poderes públicos de Cuba deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.
2. Los poderes públicos de Cuba deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.
3. Los poderes públicos de Cuba deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 5. LOS DERECHOS HISTÓRICOS
El autogobierno de Cuba se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo cubano y en sus instituciones, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, y otros preceptos de la Constitución.
ARTÍCULO 6. LENGUA OFICIAL
El castellano es la lengua oficial de Cuba. Todas las personas tienen derecho a utilizarla y los ciudadanos de Cuba el derecho y el deber de conocerla. Los poderes públicos de Cuba deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
ARTÍCULO 7. LA CONDICIÓN POLÍTICA DE CUBANOS
1. Gozan de la condición política de cubanos los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cuba. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como cubanos, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los cubanos residentes en el extranjero que han tenido en Cuba la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CUBA
1. Cuba, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
2. La bandera de Cuba es... y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cuba.
3. La fiesta de Cuba es el Día...
4. El himno de Cuba es...
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cuba y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cuba es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.
ARTÍCULO 9. EL TERRITORIO
El territorio de Cuba es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la isla de Cuba en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
ARTÍCULO 10. LA CAPITAL
La capital de Cuba es la ciudad de La Habana, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de Cuba, de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
ARTÍCULO 11. LOS TERRITORIOS CON VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES CON CUBA
La CA de Cuba debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cuba. A tales efectos, la CA de Cuba y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
ARTÍCULO 12. LAS COMUNIDADES CUBANAS EN EL EXTERIOR
La CA, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades cubanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la CA, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades cubanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.
ARTÍCULO 13. EFICACIA TERRITORIAL DE LAS NORMAS
1. Las normas y disposiciones de la CA de Cuba tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.
2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al derecho cubano mientras mantengan la vecindad administrativa en Cuba, salvo que manifiesten su voluntad en contra.
Es un aporte de Ruben Valero. ( De un Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006 de Cortes Generales y básicamente substituir la palabra Cataluña por la palabra Cuba).
Foto cortesía de Victor Solis.