LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:
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Índice
TÍTULO PRELIMINAR[: LOS DERECHOS NATURALES DE LA PERSONA HUMANA]*
TÍTULO I: DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO II DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
TÍTULO III: De los poderes públicos
TÍTULO IV[: División de poderes]*
TÍTULO V: De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
TÍTULO VI: DEL PODER LEGISLATIVO
TÍTULO VII: DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
TÍTULO VIII: FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
TÍTULO IX: DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO X: DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO XI: DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL
TÍTULO XII: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TÍTULO XIII: DE LOS ESTADOS
TÍTULO XIV: DE LOS MUNICIPIOS
TÍTULO XV: DE LA FUERZA PÚBLICA
TÍTULO XVI: DE LA RESERVA NACIONAL
TÍTULO XVII: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
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TÍTULO PRELIMINAR.
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Índice
TÍTULO PRELIMINAR[: LOS DERECHOS NATURALES DE LA PERSONA HUMANA]*
TÍTULO I: DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO II DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
TÍTULO III: De los poderes públicos
TÍTULO IV[: División de poderes]*
TÍTULO V: De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
TÍTULO VI: DEL PODER LEGISLATIVO
TÍTULO VII: DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
TÍTULO VIII: FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
TÍTULO IX: DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO X: DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO XI: DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL
TÍTULO XII: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TÍTULO XIII: DE LOS ESTADOS
TÍTULO XIV: DE LOS MUNICIPIOS
TÍTULO XV: DE LA FUERZA PÚBLICA
TÍTULO XVI: DE LA RESERVA NACIONAL
TÍTULO XVII: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
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TÍTULO PRELIMINAR.
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º. La igualdad ante la ley.
8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º. La igualdad ante la ley.
8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.
TÍTULO I
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Bibliografia:
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
(17 de julio de 1873)
Nota sobre esta edición
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Bibliografia:
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
(17 de julio de 1873)
Nota sobre esta edición