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viernes, 17 de febrero de 2012

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )


Fotos de Internet. Isleños de parranda en Cuba

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )

Javier Márquez Quevedo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

El duque de Arcos se volvió a reunir con el secretario Hay para hacer un esfuerzo más y obtener del gobierno estadounidense una prórroga del plazo fijado a los españoles de Cuba y Puerto Rico, particularmente a los de Baleares y Canarias, para elegir su nacionalidad. Todo fue inútil por completo, y de ello el Embajador no hacía responsable a Hay sino al presidente William McKinley y al secretario de guerra Root, de quien dependía todos los asuntos relacionados con los territorios de reciente incorporación a la Unión.

 Hay, desveló que éste era un aspecto ya discutido y decidido, que la última vez que se había hablado de él en Consejo costó un gran trabajo arrancarle al Secretario de Guerra su consentimiento para la concesión que se había hecho con respecto a los españoles de Filipinas, y que no le parecía ni útil ni acertado volver a llevar la cuestión al Gabinete. John Hay era de la opinión que para el gobierno de los Estados Unidos resultaba urgente saber a qué atenerse sobre la nacionalidad de los habitantes de aquellos territorios, en razón de las elecciones municipales que iban a celebrarse y del censo a elaborar de la Isla de Cuba, aunque los súbditos españoles que quisieran seguir siéndolo en el futuro habían tenido el tiempo suficiente durante varios meses para registrarse. Sentía no poder complacer a Madrid. El duque de Arcos discrepó absolutamente con que los emigrantes habían gozado de un plazo razonable. Pero dicho esto, añadió que si se lograsen tres o seis meses más, se hallarían al cabo de ese plazo en la misma situación y con una buena cantidad de indecisos sobre lo que debían hacer. La gran mayoría de los expatriados deseaban conservar su nacionalidad a condición de que eso no les produjera ningún inconveniente. Las tonalidades políticas de este asunto no les interesaban, pues sólo se hallaban en Cuba para trabajar y ganarse la vida. Veían en la anexión de la isla a los Estados Unidos – y esto era lo que más querían – una garantía de estabilidad y de orden para sus actividades o negocios. El Embajador en Washington – enterado por otros conductos que no eran los del Consulado General – estimó que de haberse asegurado estos elementos se hubieran inscrito todos, mas temían que los Estados Unidos accediera a permitir la independencia de Cuba. En ese caso, recelaban de que, habiéndose declarado españoles, pudieran quedarse sin una protección eficaz y expuestos a decisiones contrarias a sus intereses. Con estas dudas, lo apetecible era que se ampliara el plazo de opción. El Ministro Plenipotenciario, con todo, preveía una ocupación militar más larga de lo que se estaba diciendo y, consecuentemente, un escenario de incertidumbre más allá de seis meses o un año, lo cual no obstaba para extender ese vencimiento.

Un real decreto de 11 de mayo de 1901 fijaba el criterio para interpretar en cuantos casos se presentasen las disposiciones del artículo IX del Tratado de París. Desde el momento que se firmó el Tratado de Paz con los Estados Unidos había sido una preocupación constante del Estado resolver la cuestión de la nacionalidad de los naturales y habitantes de los territorios cedidos o renunciados después de la guerra. Como se habían suscitado diversas lecturas del artículo IX, el gobierno de Silvela encargó a una Ponencia formada por personal de los Ministerios de Estado, Gobernación, Gracia y Justicia y Hacienda el estudio de esta cuestión. Ésta emitió un informe abordando los aspectos más gelatinosos de aquélla. Se quería conciliar los intereses privados y los deberes internacionales con no aumentar en exceso las cargas del Tesoro al ligarse las vertientes política y económica del asunto. El informe no tenía ninguna duda respecto a que los naturales de los territorios desgajados de la Corona habían perdido su nacionalidad al extinguirse la soberanía de España en aquellas naciones. No obstante, los que – residiendo fuera de su país de origen – habían manifestado su voluntad de conservar la ciudadanía española por medio de su inscripción en el registro de legaciones o consulados, el Gobierno los tenía que amparar en el extranjero como súbditos suyos que eran, a no ser que los interesados renunciasen a ello haciendo declaración expresa en el plazo que se fijaría. Para el extremo de en qué momento comenzó a tener valor la circunstancia de habitar dentro o fuera de los territorios cedidos, los ponentes entendieron que no era otro que aquél en que el cambio de soberanía quedó definido jurídicamente: el canje de ratificaciones del Tratado de Paz. También debían conservar la nacionalidad todas las personas, que aún habiendo nacido en esos países y residiendo en ellos en la fecha citada, habían desempeñado cargo o comisión del gobierno español. El modo de poder recuperar la ciudadanía a los que se vieron desposeídos de ella – por no haber hecho uso de la facultad prevista en el artículo IX – era salir de aquellas demarcaciones y cumplir con las formalidades previstas en el Código Civil, siempre y cuando los solicitantes no hubiesen desempeñado cargo público ni hubiesen tomado parte en elecciones celebradas en esos territorios, ni tampoco ejercitado derecho alguno inherente a la nueva nacionalidad. Por último, en cuanto a la potestad de muchos de los naturales de las antiguas colonias a cobrar pensiones del Erario público, podrían disfrutarlas si fijaban su residencia en España y sólo les produciría efectos desde el momento en que se demandasen. Existía la excepción de quienes “prestando servicios relevantes a la causa de la Patria”, no podían abandonar su lugar de residencia. En tal caso, se les prestaba auxilio con carácter extraordinario10.

Final y Bibliografía:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Como bien dice el títuol:el final del dominio de una nación sobre otra...
Algo totalmente natural.Toda situacion de dominio en que unos someten a otros es suceptible de ser ruperada...

Anónimo dijo...

JR. Ya has publicado esto en tu blog?: http://www.centrocultural.coop/blogs/nuestramericanos/2009/10/19/el-caso-de-cuba-enmienda-por-anexion/

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