(Foto de Internet-Continaución)
23. De esta manera, los profesores Bizcarrondo y Elorza demuestran una vez más, con elementos fehacientes, lo tantas veces apuntado por la historiografía política cubana, esto es, cómo la insurrección insular de 1868 tuvo entre sus causas inmediatas “el despotismo político” y “la explotación económica ejercidos desde España” (pág. 54). No obstante, la guerra independentista iniciada en la Isla en el antes referido 1868 no significó el absoluto hundimiento de la aspiración descentralizadora cubana en el marco de la soberanía española, como bien destacan los autores al valorar las ideas descentralizadoras de José Silverio Jorrín (págs. 54-57). En este último caso, a diferencia de los anteriores proyectos normativos apreciados por los investigadores, se destaca con precisión el modelo de descentralización política diseñado por Silverio Jorrín, al exponerse en una acertada cita la configuración y potestades del poder legislativo insular que proponía dicho autor (pág. 56).
24. Ahora bien, aún y cuando se cierra brillantemente el primer capítulo de la obra, los catedráticos españoles vuelven a caer –quizás también por inercia historiográfica- en la misma telaraña conceptual en la que han quedado atrapados todos los historiadores políticos cubanos hasta nuestros días, esto es, apreciar como dos fenómenos políticos diferentes a lo que tradicionalmente se ha dado en etiquetar –en la historiografía política del XIX cubano, claro está- como “reformismo” y “autonomismo”, cuando en realidad las etapas así denominadas no son más que dos momentos de una misma tendencia jurídico-política: la tendencia descentralizadora cubana que cristalizó a lo largo del siglo XIX. Así, pues, desde la tradicional perspectiva historiográfica asumida por los autores se induce al lector a apreciar dos fenómenos histórico-políticos diferentes donde sólo hay uno.
25. Dicho de otro modo, el carácter unitario de la tendencia descentralizadora cubana del siglo XIX se distorsiona, a nuestro juicio, por un problema metodológico que oscurece el objeto que se pretende explicar, esto es: dos denominaciones distintas para designar un mismo fenómeno jurídico- político en las etapas previa y posterior a 1878. Así, se habla de una “tradición reformista” en la etapa anterior a 1878, y de “un autonomismo” en el lapso comprendido entre dicha fecha y 1898 (si bien esto se aprecia en diferentes partes de la obra, como botones de muestra véanse las págs. 57 y 271-272), cuando en realidad se alude a la manifestación –en dos momentos diferentes- de una misma aspiración política: la descentralización colonial, debiendo distinguirse dentro de ésta a la
269modalidad administrativa, por una parte, y a la modalidad política por otra,27 pero, en todo caso, manifestación de una inconfundible voluntad de autogobierno de los cubanos que propugnaban esta alternativa jurídico- política frente al modelo centralista autoritario español de organización política colonial que configuraba el statu quo colonial en la Isla.
26. No se pierda de vista la generalidad del significado del término “reformismo”, que lato sensu alude a las tendencias o doctrinas que procuran el cambio y las mejoras graduables de una situación política, social, religiosa, etc. En tal sentido, calificar simplemente de reformistas a los proyectos descentralizadores cubanos anteriores a 1878 -si bien resulta correcto desde una perspectiva política general siguiendo la calificación que a sus pretensiones otorgaron los mismos protagonistas históricos de tales reivindicaciones- poco ayuda a la hora de analizar con rigor la tendencia descentralizadora cubana del siglo XIX, pues poco dice respecto al carácter y naturaleza jurídica de dicha tendencia.
27. No resulta baladí, pues, buscar el nexo de los proyectos denominados “reformistas” y los etiquetados como “autonomistas”, pues si bien en un sentido amplio todos son reformistas –en tanto pretenden el cambio y las mejoras graduables de una situación política- denominar a unos y otros de forma diferente sin lugar a dudas confunde más que aclara, máxime cuando se trata de proyectos con una esencia jurídica similar, toda vez que su común objetivo nuclear era alcanzar un régimen de organización política descentralizada para Cuba, al margen de otros objetivos económicos y sociales que pudiesen perseguir de forma singular en cada caso. De ahí la importancia que otorgamos a analizar más detalladamente la esencia descentralizadora de los proyectos anteriores a 1878 destacados en el primer capítulo de la obra que nos ocupa.
28.A nuestro juicio, un análisis más preciso del problema impone trascender el simple análisis político de los proyectos normativos y de sus singulares circunstancias históricas para destacar sus específicas propuestas descentralizadoras, aunque, claro está, ello quizás desbordaría los objetivos de la investigación que se plantearon en su día los profesores Bizcarrondo y Elorza. Pero, en todo caso, quede claro que dada la singularidad del objeto de estudio de la obra que nos ocupa, no resulta superfluo la precisión de los conceptos jurídicos de “autonomía” y “descentralización” para acceder a una solución óptima del problema científico planteado.
29. Cierto es que a partir de 1878 se abre una etapa cualitativamente diferente en la historia política de Cuba, pero la pretensión descentralizadora cubana permanece inalterada en su esencia. Resulta inobjetable, pues, que habían cambiado no pocas circunstancias históricas y políticas, pero la rapidez de reacción, la organización partidista adoptada por quienes propugnaban esa reivindicación particularista cubana, así como el impulso doctrinal dado para desarrollar el proyecto político en cuestión, ponían de manifiesto la capacidad de su elite dirigente para adaptarse a los nuevos tiempos que corrían, sin apartarse, eso sí, de su modo gradualista, posibilista y legal de actuación política
.
30. La solución del problema metodológico antes referido está, a nuestro juicio, en conjugar una perspectiva holística de la tendencia descentralizadora cubana con una renovación del marco conceptual para explicar el proceso objeto de estudio. Y esto es así en tanto y en cuanto el proyecto de descentralización colonial cubano (apreciado como tendencia y proyecto político unitario), surge como respuesta criolla al centralismo autoritario que caracterizó al modelo hegemónico de organización política colonial implantado por España en Cuba en el siglo XIX, amén de constituir la manifestación jurídico-política de la voluntad de autogobierno de la sacarocracia esclavista criolla primero y, de la mesocracia decimonónica cubana después. O dicho de otro modo, puede considerarse como la primera forma de manifestarse la identidad política cubana en proceso de cristalización.
31. En fin, que en nuestro criterio se impone superar las tradicionales denominaciones de “reformismo” y “autonomismo” utilizadas para designar dos procesos histórico-políticos apreciados como diferentes por la historiografía política cubana, sustituyéndolas por una denominación unitaria que se ajuste más a la esencia jurídica común de estos dos momentos de una misma tendencia o proyecto político, habida cuenta de que, en definitiva, en ambos momentos se propugnaba un modelo descentralizado de organización política colonial para la Gran Antilla. Sólo superando el tradicional enfoque dualista “reformismo- autonomismo” poniendo al descubierto su esencia descentralizadora como tendencia, y apreciándola desde una perspectiva global y unitaria, puede resolverse el problema aquí considerado.
IV
32. A partir del segundo capítulo, los autores analizan la evolución del proyecto político autonomista propiamente dicho, brotando la investigación con una fluidez expositiva que, conjugada con el rigor científico que impregna todo el texto, hace que la lectura del libro resulte apasionante; ciertamente, el tema lo es. Pero el modo en que los profesores Bizcarrondo y Elorza desarrollan su análisis es lo que hace más sugestiva la lectura, al insertar los problemas estudiados dentro de un contexto político global que permite al lector apreciar con nitidez los rasgos más destacados del árbol sin perder nunca la perspectiva de la totalidad del bosque, si cabe utilizar este símil.
33. El capítulo segundo, titulado “A la sombra del Zanjón” (págs. 58-120), se ocupa del proceso fundacional y la primera etapa organizativa del posteriormente denominado Partido Liberal Autonomista (en adelante, PLA), fundado en la Isla en 1878 a raíz del Pacto del Zanjón. Así, destacan los autores en esta parte de la obra las frustradas expectativas suscitadas por el referido Pacto, pues el compromiso de descentralización asumido por el Gobierno de Madrid al ofrecer las mismas condiciones de organización política y administrativa que tenía la Isla de Puerto Rico resultó una burla para los cubanos (págs. 58-59), si bien catalizó la dinamización de la vida política en Cuba al posibilitar la formación de partidos políticos. No obstante, este proceso tuvo lugar en el marco de las restrictivas condiciones diseñadas por Antonio Cánovas del Castillo, de tal modo que los elementos de corte representativo que a partir de este momento se articularían en la Isla quedaban subordinados al poder omnímodo del Gobernador General (págs. 60 y ss.).
34. Es en este contexto político en el que se constituye el Partido Liberal, más adelante también denominado Autonomista, cuyas agrupaciones locales se extenderían rápidamente por toda la Isla a lo largo del segundo semestre del año 1878. En estas mismas fechas también se constituye su antagonista político: el Partido Unión Constitucional, que agruparía al elemento integrista peninsular en Cuba, y de paso ganaría las primeras elecciones insulares de esta etapa, sentando a partir de aquí las bases de una prolongada hegemonía política en la Isla (págs. 70 y ss.).
35. Desde estos momentos fundacionales, y más específicamente a partir de que el Partido Liberal adquirió su organización definitiva en la Junta Magna celebrada el 15 de febrero de 1879, se sientan las líneas maestras de la doctrina autonomista cubana, que en esencia estaría marcada por una estrategia posibilista, legal, pacífica y evolucionista de actuación política, cuyo objetivo último era la implantación de un modelo descentralizado de organización política colonial en Cuba, elementos éstos que los autores analizan de modo exhaustivo a través de un riguroso estudio de las fuentes.
36. Se destaca en esta parte la composición social del núcleo dirigente del Partido, que permanecería invariable -en lo que respecta a sus principales figuras- hasta su ocaso y definitiva desaparición como agrupación política. Destacaban en este núcleo dirigente hombres con una sólida formación jurídica, que en muchos casos habían cursado estudios universitarios en España, lo que en no poca medida determinaría la solución jurídico-política que desarrollaría doctrinalmente el PLA, así como la estrategia política que asumiría. Eran criollos, acaudalados o de clase media, a los que sus intereses materiales les hacían ver con horror los terribles resultados que les acarrearía una insurrección revolucionaria. De ahí que su lema de “orden y libertad” se opusiera siempre a la temida revolución independentista, y determinara la toma de posición del Partido sobre este particular entre 1879 y 1895.
37. El capítulo tercero se ocupa del análisis de un elemento clave para la cabal comprensión de la problemática colonial cubana en el siglo XIX: el modelo centralista autoritario de organización política colonial establecido por España en Cuba, que el PLA pretendía modificar gradualmente a través de la introducción de reformas descentralizadoras. El centralismo autoritario -formalmente establecido en Cuba desde 1825- se reforzaría en virtud del Real Decreto de 9 de junio de 1878, que nuevamente garantizaba la concentración del poder político en la figura del Gobernador General de la Isla, con facultades omnímodas especialmente destacadas por los autores (págs. 121 y ss.). Este modelo centralista autoritario de organización política colonial es la clave de bóveda para entender las posturas y la estrategia política del PLA en sus veinte años de vida.
38. Destacan los profesores Bizcarrondo y Elorza los profundos intereses económicos que subyacían en la desconfianza con que eran miradas en la Península cualesquiera propuestas de reformas del statu quo insular, describiendo dicha situación como “un auténtico expolio donde los recursos de la colonia eran drenados hacia la metrópoli por medio de un presupuesto colonial que cargaba sobre Cuba gastos del todo ajenos a ella y un régimen arancelario favorable para las exportaciones de la Península y restrictivo para las insulares” (pág. 125). Pero aún más humillante resultaba la exclusión de los cubanos de los puestos de responsabilidad política en la Isla, constituyéndose un verdadero monopolio peninsular respecto a los cargos públicos, que marginaba a los criollos de la toma de decisiones. Así, pues, se configuró en Cuba un auténtico sistema de exclusiones, monopolios y privilegios a favor de los intereses peninsulares y en contra de los cubanos. Ante tan inicua situación se estrellaban, una y otra vez, las reivindicaciones autonomistas cubanas.
(Continuará)
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