Crée usted de que Cuba estaría mejor como:

sábado, 18 de febrero de 2012

EL ORÍGEN DE LA PALABRA CHIRINGUITO SE ORIGINÓ EN CUBA


EL ORÍGEN DE LA PALABRA CHIRINGUITO Y SE ORIGINÓ EN CUBA.


Hoy, escuchando la radio, en concreto RAC1, hablaban de los chiringuitos, me hizo gracia que uno de los orígenes aceptados de la palabra “chiringuito” lo encontramos en Cuba, según se cuenta para hacer café se utilizaba un trozo de caña y una media para filtrar el café y al chorrito de café que caía se le llamó chiringuito. Otra versión es la que se relaciona chiringuito con la palabra que en Cuba se utilizaba para pedir un café. Jordi Siracusa escribe; “En Cuba y Puerto Rico se utiliza una voz, de origen puramente antillano, para referirse coloquialmente a algo pequeño, corto y escaso: chiringo o chiringa, les ruego se abstengan de hacer chistes fáciles. Parece ser que, en el siglo XIX, cuando se pedía un café no demasiado largo o un chorrito de ron, se utilizaba esta palabra como acepción. Con el tiempo, el sustantivo en cuestión, degeneró en chiringuito y el nuevo vocablo sirvió para solicitar un aromático café cubano. Así nos lo contaba un gran escritor y enorme articulista, César González Ruano ”. Como la mayoría de orígenes confusos, también hay disputa en relación a cual fue el primer chiringuito de España, pero por unanimidad todo el mundo considera al “Chiringuito” del Passeig de la Ribera de Sitges como el primero. ¿Qué sería de nuestra costa sin chiringuitos?, ¿Alguien añora los chiringuitos de la Barceloneta?, ¿Cuál es tu chiringuito preferido?.

El orígen del chiringuito. Por Carlos Pascual

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Hace años a los bares de playa se les llamaba merenderos, aunque después pasaron a ser chiringuitos ¿Cuál es el orígen de este curioso nombre?



Aunque en el imaginario español el chiringuito es algo muy nuestro de toda la vida, no fue hasta 1983 cuando se registró en el diccionario de la RAE esta curiosa palabra con su significado más extendido, es decir, el de “quiosco o puesto de bebidas al aire libre”. De hecho, la palabra es originaria del Caribe, más concretamente de Cuba y Puerto Rico.

En estos países, el chiringuito era más fiel al significado que entonces ya registraba el diccionario de nuestra academia de la lengua, que es el de "chorrito menudo". Los caribeños se referían a ese chorrito menudo cuando pedían un café, ya que el chorrito de agua hirviendo filtrado a través de una media, se llamaba en las islas chiringuito. La palabra era muy sonora, y pronto se extendió por el Caribe para denominar así a los locales que servían café.


Uso de la palabra chiringuito en España

Como ocurre muchas veces, se acaba llamado al todo por el nombre de una parte. Este es también el caso de los chiringuitos, ya que se ha terminado llamando así a los establecimientos playeros gracias al nombre puesto a uno de ellos hace más de 70 años. Esta es la historia, contada por el propio Juan Rubio, de cómo un merendero común de la provincia de Barcelona, acabó dando nombre a todos los chiringuitos de España.


El primer chiringuito de España se abrió en 1913 en Sitges, aunque entonces no se abrió con ese nombre, sino que se llamaba "El kiosket". Entonces los establecimientos montados a la orilla de las costas se llamaban merenderos, y en ocasiones los temporales arrasaban con ellos. En el caso de "El kiosket", fue derribado por el mar en varias ocasiones, y en una de ellas, en 1949, el merendero fue rebautizado una vez reconstruido como "El chiringuito".
Hay que decir que por aquella época, los periodistas y los intelectuales, solían hacer de los cafés sus redacciones particulares y "El chiringuito" fue un centro especialmente visitado por los escritores de entonces. Uno de estos intelectuales era el periodista de La Vanguardia y Premio Nacional de periodismo César González Ruano quien precisamente en 1949 propuso el nombre de "El chiringuito" para el merendero del abuelo de Juan Rubio, actual propietario del primer chiringuito de España.

El primer chiringuito de España

González Ruano se trajo la palabra de uno de sus viajes por Cuba, y la sonoridad de la misma hizo sin duda que el periodista la retuviera en su memoria y la propusiera como nuevo nombre para el malogrado "Kiosket".
De esta manera, hace 61 años se abrió en España el primer chiringuito, y la palabra se emplea desde entonces para denominar a todos los merenderos playeros de nuestras costas. O los de nuestros pinares, piscinas, ferias medievales, y en definitiva todo puestecillo montado de manera más o menos provisional. Aunque el original ya vaya para centenario.
Antes del chiringuito según la RAE

Para terminar, sin dejar de lado la parte más histórica, hay que recordar los nombres que registra la RAE en relación a los establecimientos en los que tomar un refrigerio:
  1. Desde 1739 la Real Academia de la Lengua nos permite ir a la taberna y a la vez hablar con propiedad.
  2. Hasta 1914 sin embargo no se podía ir a una tasca sin estar usando una palabra no reconocida oficialmente
  3. Y menos mal que en 1947 por fin incluyeron chigre, que es como los asturianos llaman a eso que hoy se denomina con un aburrido anglicismo: bar. Por cierto, este es otro ejemplo de "parte por el todo", ya que la palabra americana bar se refería originariamente a la barra en la que se apoyan los pies en las cafeterías, mientras que en España llamamos barra al mostrador. Finalmente, esa barra para los pies, la palabra bar, pasó a denominar al local en sí.
  4. Y como ya hemos comentado, felizmente en 1983, tenemos chiringuitos oficialmente.
En definitiva, hay muchos nombres que definen los lugares en los que los españoles nos reunimos y disfrutamos de la buena comida y la buena compañía, pero las sardinas empezaron a ser más sabrosas y las cañas más refrescantes, cuando los merenderos junto a la playa pasaron a llamarse chiringuitos.





viernes, 17 de febrero de 2012

EL CASO DE CUBA: Enmienda por Anexión




Foto de Internet y cortesía de un Anónimo.

EL CASO DE CUBA: Enmienda por Anexión 


Nota: Al leer este artículo, puedo ver que a Martí lo traicionaron sus mejores amigos, Don Tomás Estrada Palma que era ciudadano norteamericano, el Segundo después de él en el Partido Revolucionario Cubano y vivía en Nueva York, estaba claramente a favor de la anexión de Cuba a EEUU, También El Generalísimo Máximo Gómez le pidió ayuda a los norteamericanos, y pelea a su lado (ahí también traicionó a Maceo que declaró en una entrevista en Panamá, que si EEUU invadía Cuba, él pelearía al lado de España, y que de ser de otro país, era mejor seguir siendo españoles. Maceo quería claramente un Gobierno militar en vez de uno civil como quería Martí. José Martí llegó a tener la osadía de pedirle al Dictador de México Porfirio Díaz, anexar Cuba a México una vez separada de España, antes de que los americanos lo hicieran. Primero que todo me imagino que a Porfirio Díaz no le interesaría mucho una Isla infestada de españoles, pues la mayoría de la población de la isla era Peninsulares y su descendencia, baleares, canarios y ellos cuando lograron derrocar a España lo primero que hicieron fue una Ley donde le daban a los españoles 3 meses para abandonar el país con sus pertenencias, excepto los muy viejos o incapacitados y estos emigraron hacia Cuba Española. 

Parece que Martí al vivir tan poco tiempo en Cuba, no sabía que su realidad era distinta, que no había indígenas, que los negros también eran minorías y no eran nativos y que el movimiento autonomista era muy grande, pero aún así y sin consultar con nadie, se tomó el derecho de hablar a nombre del pueblo cubano para anexarlo a México. En fín, cosas que permanecen ocultas, es mejor hablar de la Mitología Cubana. J.R.M.

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En 1895 los patriotas cubanos le dieron renovado impulso a la lucha por la independencia, luego de haber guerreado contra España durante diez años desde 1868 sin haber conseguido el objetivo tan anhelado. Los Estados Unidos tenían sus apetencias intactas sobre la isla, incrementadas por sus intereses económicos concretos en las plantaciones de azúcar y en las minas.

            Tomás Estrada Palma, caracterizado como el “padre” cubano de la enmienda Platt, representante de la revolución cubana en los EE.UU., en enero de 1898 le escribe a un compatriota residente en La Habana. En esta misiva se evidencian ya las intenciones que la potencia del norte tenía sobre la isla:

… puedo asegurar a Ud. que está ya completo el plan hábilmente preparado por el gobierno de Washington para imponer la paz de Cuba sobre la base de independencia con la garantía moral de los Estados Unidos, para asegurar la paz y el orden, promover las inversiones de capitales americanos en todo género de empresas en la isla y desarrollar entre ambos países un comercio recíproco que afianzará la prosperidad interior de nuestra patria. Ni exagero ni me hago ilusiones. La cuestión de Cuba ha llegado ya, con relación a los Estados Unidos, al límite extremo. Me consta que el presidente está inspirado en los más nobles sentimientos, a favor nuestro, reconociendo nuestro heroísmo en la lucha por la independencia, y deseando que al asegurarla sea fructífera para nosotros. Un medio hay que el presidente conoce, por el cual, sin necesidad de anexión, absolutamente, el gobierno de los Estados Unidos tendrá en la República de Cuba una intervención indirecta que servirá para imprimir moralidad a la administración de nuestra hacienda y para darnos crédito con los capitalistas que nos presten su dinero…[1]

O sea que los EE.UU. ya tenían perfectamente delineado el plan para intervenir en Cuba y asegurar las inversiones para sus capitalistas. Llama la atención en la misiva de Estrada Palma la aseveración sobre “un medio que el presidente conoce” por el cual, “sin necesidad de anexión”, garantizarían igual su injerencia.

La forma que los yanquis encontraron para inmiscuirse en la guerra y sacar provecho fue la explosión del acorazado “Maine”, anclado en La Habana, hecho que, sin pruebas, rápidamente lo atribuyeron a España y con dicha excusa le declararon la guerra.[2] Corría el año 1898.

La guerra fue muy corta y en poco tiempo los marines norteamericanos desembarcaron en Cuba. Se llegó así a la firma del llamado Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos de América, firmado en París el 10 de diciembre de 1898. El Artículo I de dicho Tratado decía que

España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos; los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Por el Artículo II España cedía a los Estados Unidos “la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de UAM en el archipiélago de las Marianas o Ladronas”.

Por el Artículo III España cedía el archipiélago conocido por las Islas Filipinas.
Al final del texto del Tratado, en el Artículo XVI se lee:

Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno, que se establezca en la isla, que acepte las mismas obligaciones.

Cuba tuvo que sufrir la ocupación militar yanqui y un gobernador militar, Leonardo Wood, quien convocó a una asamblea constituyente. No obstante haber sido votada la Constitución de la República el 21 de febrero de 1901, casi cuatro meses después, el 12 de junio, en sesión secreta la Convención, después de largos debates y con el pueblo cubano enardecido manifestándose en contra, decidió incorporar como “apéndice” a la Constitución, la llamada “Enmienda Platt”, que era una enmienda a un proyecto de ley presentado en el Senado de Estados Unidos y que concedía créditos para mantener el ejército durante el año fiscal en curso. Por la ventana se metió un “apéndice” a la Constitución cubana, que había sido presentado en el Senado norteamericano por el senador Orville Platt, como “enmienda” a la ley mencionada. Se lograba así la ingerencia directa de los Estados Unidos en Cuba, sin la necesidad de la anexión. Para el presidente McKinley, anexionista convencido, la Enmienda Platt fue el sustituto de la anexión.

El primer artículo de dicho “apéndice” asegura que ningún otro país podrá inmiscuirse en la isla, garantizando así las condiciones para que sólo Estados Unidos pudiera hacerlo:

 Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

El artículo III reza:

Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Artículo IV:

Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

Y en el artículo VII se llega a la médula de la intención yanqui:

Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.

Artículo VIII:

Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos.[3]

           En diciembre de 1903 Estados Unidos tomó posesión “hasta que lo necesitaren” de la Bahía de Guantánamo. Desde el triunfo de la revolución en 1959, la base militar allí instalada ha sido fuente de provocaciones y agresiones hacia Cuba. Después de las invasiones a Afganistán e Irak por parte de Estados Unidos y sus aliados, a principios del siglo XXI, la base de Guantánamo se ha hecho ignominiosamente famosa en todo el mundo por ser un centro ilegal de detención de combatientes árabes, quienes no poseen ningún derecho para su defensa y juicio. El Gobierno de Cuba ha declarado en muchas ocasiones que no aceptará ninguna negociación con respecto a este territorio ilegalmente ocupado, que no sea la retirada incondicional de las tropas extranjeras allí acantonadas contra la voluntad expresa del pueblo de Cuba.

El mayor y más certero juicio que podría hacerse sobre la significación de este bochornoso proceso lo hizo el general Leonard Wood, gobernador militar de la isla durante la ocupación norteamericana:

Por supuesto, que a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt y lo único indicado ahora es buscar la anexión. Esto, sin embargo, requerirá algún tiempo y durante el periodo en que Cuba mantenga su propio gobierno, es muy de desear que tenga uno que conduzca a su progreso y a su mejoramiento. No puede hacer ciertos tratados sin nuestro consentimiento, ni pedir prestado más allá de ciertos límites y debe mantener las condiciones sanitarias que se le han preceptuado, por todo lo cual es bien evidente que está en lo absoluto en nuestras manos y creo que no hay un gobierno europeo que la considere por un momento otra cosa sino lo que es, una verdadera dependencia de los Estados Unidos, y como tal es acreedora de nuestra consideración. Con el control que sin duda pronto se convertirá en posesión, en breve prácticamente controlaremos el comercio de azúcar en el mundo. La isla se norteamericanizará gradualmente y, a su debido tiempo, contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo…[4]

En 1933, recién cuando asume la presidencia de los Estados Unidos Franklyn Delano Roosevelt, en el marco de la llamada política del “Buen Vecino”, es abolida la Enmienda Platt en Cuba. Fue determinante para ello la triunfante revolución contra Machado y el total control que ya tenía el imperialismo sobre la economía cubana, lo que le permitía influir decisivamente en su política.[5]

              No sólo no se cumplieron las predicciones de Wood sino que tanto él como sus socios piratas, no tuvieron para nada en cuenta el patriotismo del pueblo cubano y hasta dónde lucharía y se erigiría la Patria de Martí.

Horacio A. López

[1] Emilio Roig de Leuchsenring, Historia de la enmienda Platt, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1979, p. 32.
[2]  Nótese la similitud de pretexto y procedimientos posteriores en el caso de los atentados a las Torres Gemelas en Nueva York, más de un siglo después.
[3] Emilio Roig Leuchsenring, Op. Cit., p. 24.
[4]Enmienda Platt. Fundamentos de la defensa nacional. www.cubagob.cu/otras_info/minfar/enmienda_platt.htm
 [5] Historia de América II. Op. Cit., p. 135.

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )


Fotos de Internet. Isleños de parranda en Cuba

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Tercera Parte y Final )

Javier Márquez Quevedo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

El duque de Arcos se volvió a reunir con el secretario Hay para hacer un esfuerzo más y obtener del gobierno estadounidense una prórroga del plazo fijado a los españoles de Cuba y Puerto Rico, particularmente a los de Baleares y Canarias, para elegir su nacionalidad. Todo fue inútil por completo, y de ello el Embajador no hacía responsable a Hay sino al presidente William McKinley y al secretario de guerra Root, de quien dependía todos los asuntos relacionados con los territorios de reciente incorporación a la Unión.

 Hay, desveló que éste era un aspecto ya discutido y decidido, que la última vez que se había hablado de él en Consejo costó un gran trabajo arrancarle al Secretario de Guerra su consentimiento para la concesión que se había hecho con respecto a los españoles de Filipinas, y que no le parecía ni útil ni acertado volver a llevar la cuestión al Gabinete. John Hay era de la opinión que para el gobierno de los Estados Unidos resultaba urgente saber a qué atenerse sobre la nacionalidad de los habitantes de aquellos territorios, en razón de las elecciones municipales que iban a celebrarse y del censo a elaborar de la Isla de Cuba, aunque los súbditos españoles que quisieran seguir siéndolo en el futuro habían tenido el tiempo suficiente durante varios meses para registrarse. Sentía no poder complacer a Madrid. El duque de Arcos discrepó absolutamente con que los emigrantes habían gozado de un plazo razonable. Pero dicho esto, añadió que si se lograsen tres o seis meses más, se hallarían al cabo de ese plazo en la misma situación y con una buena cantidad de indecisos sobre lo que debían hacer. La gran mayoría de los expatriados deseaban conservar su nacionalidad a condición de que eso no les produjera ningún inconveniente. Las tonalidades políticas de este asunto no les interesaban, pues sólo se hallaban en Cuba para trabajar y ganarse la vida. Veían en la anexión de la isla a los Estados Unidos – y esto era lo que más querían – una garantía de estabilidad y de orden para sus actividades o negocios. El Embajador en Washington – enterado por otros conductos que no eran los del Consulado General – estimó que de haberse asegurado estos elementos se hubieran inscrito todos, mas temían que los Estados Unidos accediera a permitir la independencia de Cuba. En ese caso, recelaban de que, habiéndose declarado españoles, pudieran quedarse sin una protección eficaz y expuestos a decisiones contrarias a sus intereses. Con estas dudas, lo apetecible era que se ampliara el plazo de opción. El Ministro Plenipotenciario, con todo, preveía una ocupación militar más larga de lo que se estaba diciendo y, consecuentemente, un escenario de incertidumbre más allá de seis meses o un año, lo cual no obstaba para extender ese vencimiento.

Un real decreto de 11 de mayo de 1901 fijaba el criterio para interpretar en cuantos casos se presentasen las disposiciones del artículo IX del Tratado de París. Desde el momento que se firmó el Tratado de Paz con los Estados Unidos había sido una preocupación constante del Estado resolver la cuestión de la nacionalidad de los naturales y habitantes de los territorios cedidos o renunciados después de la guerra. Como se habían suscitado diversas lecturas del artículo IX, el gobierno de Silvela encargó a una Ponencia formada por personal de los Ministerios de Estado, Gobernación, Gracia y Justicia y Hacienda el estudio de esta cuestión. Ésta emitió un informe abordando los aspectos más gelatinosos de aquélla. Se quería conciliar los intereses privados y los deberes internacionales con no aumentar en exceso las cargas del Tesoro al ligarse las vertientes política y económica del asunto. El informe no tenía ninguna duda respecto a que los naturales de los territorios desgajados de la Corona habían perdido su nacionalidad al extinguirse la soberanía de España en aquellas naciones. No obstante, los que – residiendo fuera de su país de origen – habían manifestado su voluntad de conservar la ciudadanía española por medio de su inscripción en el registro de legaciones o consulados, el Gobierno los tenía que amparar en el extranjero como súbditos suyos que eran, a no ser que los interesados renunciasen a ello haciendo declaración expresa en el plazo que se fijaría. Para el extremo de en qué momento comenzó a tener valor la circunstancia de habitar dentro o fuera de los territorios cedidos, los ponentes entendieron que no era otro que aquél en que el cambio de soberanía quedó definido jurídicamente: el canje de ratificaciones del Tratado de Paz. También debían conservar la nacionalidad todas las personas, que aún habiendo nacido en esos países y residiendo en ellos en la fecha citada, habían desempeñado cargo o comisión del gobierno español. El modo de poder recuperar la ciudadanía a los que se vieron desposeídos de ella – por no haber hecho uso de la facultad prevista en el artículo IX – era salir de aquellas demarcaciones y cumplir con las formalidades previstas en el Código Civil, siempre y cuando los solicitantes no hubiesen desempeñado cargo público ni hubiesen tomado parte en elecciones celebradas en esos territorios, ni tampoco ejercitado derecho alguno inherente a la nueva nacionalidad. Por último, en cuanto a la potestad de muchos de los naturales de las antiguas colonias a cobrar pensiones del Erario público, podrían disfrutarlas si fijaban su residencia en España y sólo les produciría efectos desde el momento en que se demandasen. Existía la excepción de quienes “prestando servicios relevantes a la causa de la Patria”, no podían abandonar su lugar de residencia. En tal caso, se les prestaba auxilio con carácter extraordinario10.

Final y Bibliografía:

jueves, 16 de febrero de 2012

Font-Romeu aprueba abandonar Francia e integrarse en España



Foto de Internet. Font- Romeu, Francia. Colaboracion de un Anónimo

ACTO DE PROTESTA EN EL MUNICIPIO DE LA ALTA CERDANYA

Font-Romeu aprueba abandonar Francia e integrarse en España


La votación, de carácter simbólico, busca denunciar el abandono que sufren las poblaciones de montaña por parte del Estado francés


AGENCIAS / Barcelona
El Ayuntamiento de Font-romeu, en la Cerdanya francesa, ha aprobado por unanimidad, en unpleno municipal celebrado el martes, abandonar el Estado francés y pasar a formar parte deEspaña. El municipio, de 2.000 habitantes, quiere formar parte de Llívia, al que perteneció hasta el siglo XVII cuando se aprobó el Tratado de los Pirineos. Esta votación tiene carácter simbólico pero ha servido a Font-Romeu para llamar la atención sobre el abandono al que, argumentan, somete el Estado francés a las localidades de montaña.
El malestar del Gobierno de Font-romeu se agravó después de que el Ministerio de Educaciónfrancés apuntara la posibilidad de suprimir cinco plazas de profesor en la zona de la Alta Cerdanya y el Capcir. Una de estas plazas corresponde a un maestro de Font-romeu.
El pleno municipal se celebró al aire libre, justo delante de los terrenos donde se ha de construir la nueva escuela del pueblo. La resolución aprobada contempla pedir a España y a Francia la revisión del Tratado de los Pirineos para que Font-Romeu pase a integrarse en Llívia. "Abandonados por la República, pedimos al rey de España y al presidente de la República la revisión del Tratado del 7 de noviembre de 1669 y el paso de la Cerdanya francesa a la catalana", reza el texto aprobado.

JORNADA DE HUELGA

El Tratado de los Pirineos, firmado por los reyes Felipe IV y Luis XIV, puso fin a la Guerra de los Treinta Años y supuso, entre otras cosas, la cesión a Francia del condado del Rosellón y de parte de la Cerdanya.
No es el único acto de protesta que prepara Font-romeu. Para el jueves, día en que está previsto que Educación tome una decisión sobre la supresión de profesores, el municipio ha convocado una jornada de huelga en las escuelas y una manifestación.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) ( Segunda Parte)


Foto de Internet. Campesinos canarios en Cuba.

Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898) (Segunda Parte)

Por: Javier Márquez QuevedoUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria



El subsecretario de Estado, Enrique Dupuy de Lôme, juzgó que la aplicación del artículo IX estaba dando lugar a grandes dificultades. Por un lado, la redacción del texto encerraba en límites demasiado estrechos el derecho de opción de todos los súbditos españoles, puesto que sólo se confería a una parte de los mismos. Entendía, sin embargo, que esta locución – “evidentemente impropia” – comprendía a los españoles nacidos en cualquier parte que no fueran las colonias entregadas. De otra manera podrían ser excluidos los naturales de las Islas Canarias, Baleares, de los presidios y posesiones en África y los hijos de padres españoles en el extranjero, “en abierta oposición con el espíritu, si no con la letra, del Tratado”. Los pensionistas del estado español – huérfanos, viu- das, retirados – originarios de ultramar se hallaban en una situación lastimosa porque no podían inscribirse como nacionales y perdían en consecuencia el derecho al cobro de sus haberes. En el Convenio adicional al Tratado de Paz de Francfort de 12 de diciembre de 1871, se había estipulado que las pensiones reconocidas legalmente y liquidadas a favor de los individuos oriundos de los territorios de Alsacia y Lorena – o de sus viudas y huérfanos que optaran por la nacionalidad germana – continuarían siendo disfrutadas por los titulares de las mismas, mientras conservaran su domicilio en el Reich, y serían sufragadas por el estado alemán. Algo análogo, decía Dupuy, podría fijarse para los pensionistas de Cuba, Puerto Rico y las Filipinas. Venía extremándose en los municipios cubanos un decidido propósito de obstaculizar las inscripciones, exigiéndoles la presentación de testigos, la autorización paterna para los menores y la comparecencia personal, unos requisitos que no habían sido previstos en el artículo IX. Nada se había decidido aún sobre el particular de las inscripciones en la isla borínquen y en el archipiélago del Pacífico. En cuanto al plazo de una anualidad para llevar a cabo la inscripción, había muchos contratiempos y parecía que el período se iba a quedar demasiado corto. Se cerraba en principio el 11 de abril de 1900, pero las oficinas de registro no se habían establecido en Cuba hasta julio del año en curso y todavía no estaban preparadas en San Juan y Manila. Era más que necesario ampliar el plazo como mínimo otros seis meses o incluso un año. Sobre todos estos asuntos la Embajada en Washington tenía que dialogar con el Departamento de Estado procurando sustraerle las licencias que favorecieran a España. En septiembre – según lo avisado por el ministro español en la capital norteamericana - ya se habían arreglado en el Registro de La Habana las dificultades devenidas del manejo reducido de la palabra peninsulares, con lo cual los emigrantes de Canarias y Baleares podían inscribirse libremente. En especial a los primeros se veían muy afectados por este problema, dado su peso en conjunto de la población emigrada a Las Antillas.


El Congreso de Estados Unidos se había reservado determinar la condición política de los habitantes de las ex–colonias de la monarquía hispana. Esta cuestión no daba lugar a titubeos cuando se tra- taba de peninsulares residentes. Los que se inscribieran seguirían siendo españoles, es decir extranjeros. Los que no, gozarían de la condición de cubanos, a la espera de lo que ocurriera con los otros países. Pero el texto del Tratado no resolvía respecto a los baleares y canarios residentes en la isla caribeña. Éstos eran súbditos españoles en el momento de las ratificaciones ; no obstante, conforme al artículo IX y a una resolución del Departamento de Estado del 6 de octubre5, no podrían decantarse por la nacionalidad española ni tampoco estaban comprendidos entre los individuos respecto de los cuales el Congreso había retenido su futura categoría política. El Consulado General de España en La Habana se preguntaba en qué situación quedaban, si les cabría reclamar, en su caso, por el conducto del cónsul español ; qué tramitaciones habría de seguirse en la ejecución de sus testamentos. ¿ Acaso debería exigírseles fianza de arraigo como extranjeros en las demandas que establecieran ? Algún reconocimiento de ciudadanía tendría que suponérseles para dar respuestas a todas estas dudas que se les presentaban a los encargados de la agencia consular. No era posible que existiera en el interior de una sociedad organizada un grupo de personas a quienes no se les podía considerar ni como naturales ni como extranjeros. El pueblo de Cuba, el día que estuviese en el ejercicio pleno de su soberanía, establecería de manera concluyente quienes serían ciudadanos cubanos y el requisito para obtener la nacionalidad, pero entre tanto, sin perjuicio de un derecho dejado a salvo por el Tratado de París, había que disponer sobre la naturaleza jurídica de los paisanos de las Islas Baleares y Canarias, ya fuese mediante su equiparación a los españoles de la Península y concediéndoles sin más la posibilidad de elegir, o bien incluyéndoles en la condición de cubanos. De todas formas había que contar con Washington.

El Cónsul en San Juan de Puerto Rico organizó un pequeño informe en el cual confirmaba que también allí se habían suscitado conflictos en algunos juzgados que, tomando la palabra peninsulares en su sentido más estricto, rechazaban recoger las declaraciones de nacionalidad hechas por gente nacidas en Baleares y Canarias. Le resultaba extraño observar cómo la mentalidad del norteamericano “se afanaba en desvelar los más claros conceptos bajo una superficial porfía de palabras, con lo cual conseguía tan sólo oscurecerlos después de pretender explicarlos con miras sobradamente interesadas”. El fallo del Departamento de Estado era buena prueba de ello y el Cónsul que suscribía el documento sentenciaba que la significación dada a la palabra Península, en relación con los asuntos de ultramar, y el empleo del término en el Tratado, en modo alguno autorizaban la formulación de Washington. El Embajador en Estados Unidos – en una entrevista con el Secretario de Estado – no había logrado resultados que indicaran si podían esperarse concesiones por parte del gobierno norteamericano. Las antiguas colonias españolas dependían para todo del War Department y, por consiguiente, cuando se hablaba a la Cancillería de los temas relacionados con aquéllas, invariablemente se limitaba a contestar que los pondría en conocimiento de su colega de Administración. Además, las materias eran tan decisivas que el Secretario de Guerra tenía que ofrecerlas al juicio del Presidente, quien se hallaba en su gira electoral por el Oeste. A pesar de todo, el diplomático español extrajo unas “muy ligeras y vagas impresiones” de su encuentro con John Hay. En el asunto de las pensiones se atrevía a augurar que España no obtendría nada, puesto que “en las cuestiones de dinero no existía gobierno más difícil que el de los Estados Unidos”. Aún sin contestar nada en concreto, el Secretario le había ya hecho observar que no hallaba de dónde podrían salir los fondos que el pago de las pensiones exigía, que éstas eran remuneración de servicios al gobierno de España y que la hacienda cubana no podía cargarlas. En cuanto a las dificultades que ponían los ayuntamientos cubanos a las inscripciones de nacionalidad, Hay no dudaba que el Departamento de Guerra daría las órdenes necesarias para que dieran facilidades en compatibilidad con el Tratado de París. Por lo que tenía que ver con el plazo, era posible alargarlo.

José Felipe Sagrario, cónsul en La Habana, conferenció con el secretario de Estado y Gobernación, el doctor Méndez Capote para examinar el asunto de los originarios de Canarias y Baleares y fijar el criterio legal que regiría su situación. El funcionario cubano adoptó el criterio sugerido por el cónsul español de incluir a los nacidos en Baleares y Canarias en la denominación peninsulares. La Sección Política de la Secretaría redactó un informe pidiendo se admitiera a los isleños realizar la declaración de nacionalidad. El general Brooke aprobó el expediente y sin retoques lo envió al gobierno de Washington. Por medio del Secretario de Guerra, lo contestó “en términos tan sutiles y vagos, que lejos de aclarar enredaba la cuestión, hasta el punto que un periódico de la capital, ultra-cubano, no titubeó en considerar a los canarios y baleares como si hubieran nacido en la misma Isla de Cuba”. Capote no se rindió y preparó otro protocolo tendente a poner una solución definitiva al caso. Según Sagrario, el asunto habría de dar algún juego por parte de la administración de McKinley, “siempre artero y astuto en el desenvolvimiento de su política”. Sin embargo, la idea que se tenía sobre un gobierno norteamericano distanciado de este problema no se cumplió. El secretario de Estado Hay – apenas sin datos respecto a los problemas creados, ni de la disposición de su Departamento – no mostró ningún reparo en aceptar la arbitrarie- dad que se desprendía de la interpretación de la Paz. Convino en que no se podía establecer una distinción, “que a nada respondía”, entre unas provincias de España y otras, y sin apuro prometió que iba a dirigir una nota al Departamento de Guerra expresando su opinión. 

Efectivamente, Bellamy Storer transmitió una nota fecha- da el 27 de noviembre a Francisco Silvela, exponiendo la interpretación que el Departamento de Estado daba a la polémica frase del artículo IX : “The Goverment of The United States considers nati- ves of the Balearic and Canary Islands peninsulars. John Hay”. Como las órdenes que habría de comunicar el War Department podían diferirse algún tiempo, el Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos dio aviso a los cónsules en las Antillas para que inspeccionasen el desarrollo de los actos de declaración de la nacionalidad en los ayuntamientos más dificultosos. Ambas administraciones consideraron zanjado el tema y se pudieron dictar las instrucciones pertinentes para que todos los funcionarios municipales  de Cuba uy Puerto Rico las acataran, aunque a finales de año había jurisdicciones que aún presentaban trabas, como el de Ponce – segunda población de Puerto Rico y centro de recepción de muchos emigrados canarios – y en el que los ciudadanos españoles sufrieron para inscribirse.

Continuará. Bibliografía el la Tercera Parte y Final.

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