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viernes, 30 de octubre de 2009

Requisitos para obtener la Nacionalidad Española según la Ley de Memoria Histórica

Esta información va principalmente para Margarita García Alonso, que quiere saber los requisitos para hacerse ciudadana española mediante la Ley de abuelos.

Quiero decirles, que acabo de ver en un programa en un canal de televisión de Miami, a un comentarista hablando de que tiene la información de que en la Embajada de España en La Habana, se han recibido 3 millones de solicitudes para la ciudadanía española, y que se están procesando un promedio de 300 a 500 diario. No se si será verídico!

¿Quienes pueden adquirir la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica?

La Ley 52/2007 dice:


1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen". Es decir que se reconoce el derecho de opción a la nacionalidad para aquéllas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".
Los beneficiarios que cumplan con los tramites acreditando los requisitos establecidos por la disposición, obtendrán la Nacionalidad española de origen.

Documentos que hay que presentar para adquirir la Nacionalidad española de origen
Hay tres tipos de nacionalidad de origen:


1. Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español
a) Solicitud (Modelo I) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia. b) Certificado Literal de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla, sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las autoridades españolas. Ver Apostillado de la Hayac) Certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?

2 - Los nietos con padre o madre que nació luego que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española, para este caso no es necesario que el abuelo o abuela español exiliado hubiera sido español de origen.

a) Solicitud (Modelo II) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia. b) Certificado Literal de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla, sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las autoridades españolas. Ver Apostillado de la Hayac) Certificado literal de nacimiento del padre o madre en concordancia con la linea del abuelo o abuela español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo? d) Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?e) Documentación probatoria de su condición de exiliado del abuelo o abuela, la Ley contempla:

1- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Por ejemplo percibir una pensión por "Niños de la guerra"


2- Documentación que acredite el exilio junto a documentos que prueben la salida de España o entrada y permanencia en otro país. La condición de exiliada puede ser demostrada con los siguientes documentos:


2a) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados en los países de acogida.


2b) Certificados o informes de partidos políticos, sindicatos o entidad e institución reconocida por España o el gobierno del estado de acogida relacionados con el exilio.

Los documentos para acreditar la salida de España, expatriación o permanencia en otro país son:


2c) Pasarte o título de viaje con sello de entrada en país de acogida2d)Certificado del registro de Matrícula de la Embajada o Consulado Español.


2e)Certificado del registro Civil consular que acredite la residencia en el país de acogida (puede ser una inscripción matrimonial, de nacimiento de uno de los hijos, inscripción de defunción).


2f)Certificado del registro civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de ese país.


2g) Documentos oficiales del país de acogida que conste el año de llegada a dicho país. No son necesarios todos ellos, con una bastara para demostrar la residencia en otro país.

3. La Ley de Memoria Histórica da la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a los hijos y nietos de los exiliados que tuvieron que abandonar España durante la época del franquismo, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de diciembre de 1955.


3 - Las personas que han optado por la nacionalidad española, pueden ahora cambiar su nacionalidad española por opción por la nacionalidad española de origen. Documentos que deben presentar son:

a) Solicitud (Modelo III) se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia.
Mas información Aquí.

10 comentarios:

Margarita Garcia Alonso dijo...

Gracias Jose Ramon, siempre es bueno recordar os tramites. Yo tengo la nacionalidad francesa y me han dado informaciones contradictorias- algunas tan faciles que ni las creo- como miembro de la CE puedo vivir y trabajar en España, lo que ya hice, sin problemas, ahora para pasarme a española debo renunciar a la francesa, y permanecer empadronada , y simplemente hacer la solicitud. Increible, verdad?

No es una decision que tomaré por el instante, mientras no decida irme a vivir completamente alla, pues el pasaporte frances te da mucha entrada, para cualquier tramite te tratan muy bien... pero quizas, quizas llegue el dia.

besos y gracias.

Jose R, pasa por Efory Atocha.

Evidencias dijo...

Buenisimo. Se lo envié a unos cuantos en Cuba y le puse un link desde Evidencias en una nota sobre el aumento de las solicitudes.
Gracias, José Ramón.
Aprovecho para decirte que fue un placer conocerte personalmente el jueves.

LIBRA dijo...

Jose Ramón, reciba un saludo del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) en Cantabria. Además de darle la enhorabuena por su iniciativa, le contaremos que en nuestro correo electrónico hemos recibido desde hace tiempo solicitudes de cubanos pidiéndonos ayuda para conseguir datos de sus antepasados (que tan difíciles de conseguir son desde la isla) para luego poder acceder a los ansiados certificados, ayuda que en la medida de nuestras posibilidades siempre hemos concedido. Igualmente le queremos brindar a usted nuestro apoyo en su empeño y le deseamos todo el ánimo para seguir adelante. Seguiremos con atención su blog. Un cordial saludo de nuevo.

José Ramón Morales dijo...

Gracias Marga y Veronica, tambien a Libra por sus palabras y apoyo, el cual recibimos con los brazos abiertos.
Un abrazo

Anónimo dijo...

yo quiero hablar de algo que a todos los cubanos en el exterior nos molesta.
el aeropuerto de la habana cuando llegamos.los extrangeros ni los miran.y al pobre cubano que le cuesta trabajo poder reunir unos kilos para ver a la familia,llevarle algo de ropa.ya que en el pais no encuentras nada.
te encuentras con unos personajes con unas pesas a la salida donde te pesan todo lo que traes.y si te pasas del peso que te dicen tienes que pagar unas tazas que vaya a saber donde van a parar.
ahora he visto esta pagina.quiero que la lean a ver si alguien le da solucion a este problema.gracias.

Anónimo dijo...

SI ALGUIEN LEE MI COMENTARIO SOBRE EL AEROPUERTO DE LA HABANA.DEJEN UNA RESPUESTA PARA SABER QUE ALGUIEN QUE FUE LEIDO.GRACIAS

José Ramón Morales dijo...

Hola Anonimo, tienes razon, en Cuba tratan muy mal a los nacionales,ya sea que vivan fuera o dentro del pais. Eso es culpa solo del gobierno cubano que crea esas leyes injustas y permite la corrupcion en el aeropuerto. Esperemos que eso cambie algun dia.
Un abrazo

Alex dijo...

¿ERES DESCENDIENTE DE ESPAÑOLES?¿ESTAS HACIENDO LOS TRAMITES?¿PRECISAS AYUDA?
DESDE ESPAÑA TE OFRECEMOS AYUDA EN LA GESTIÓN SOBRE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, BÚSQUEDA, ENVÍO DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN PARA QUE LOS DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES PUEDAN REALIZAR TRAMITES Y PROCESOS CON VISTAS A SOLICITAR CIUDADANÍA ESPAÑOLA DESDE CUALQUIER REGIÓN GEOGRÁFICA.
NO LO DUDES MAS VISITA NUESTRA PAGINA:
http://ciudaania.awardspace.info
Y ENVIA MENSAJE A:
amtramitesciudadania@gmail.com

Alex dijo...

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amtramitesciudadania@gmail.com

Robert Iza Valdes dijo...

Necesito investigar dos datos relacionados con el Tratado de Paz
de 10 diciembre 1898 con los Estados Unidos de América:

a) Del total de varones mayores de edad naturales de
la Península que se inscribieron como súbditos españoles
en Cuba de acuerdo con el art 9º del Tratado de Paz,
¿cúantos eran nacidos en Cuba?

b) ¿Cúantos españoles nacidos en Cuba se inscribieron
como súbditos de España de acuerdo con el Real Decreto
de 11 Mayo 1901?

¿Quién del gobierno de España o de los E.U.A. tendría estas estadísticas?

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