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lunes, 6 de diciembre de 2010

La nacionalidad española del cubano y el Código Civil de 1889

Una colaboración de Roberto Ibiza.


De acuerdo con el Artículo 20 del Código Civil de 1889, vigente en Puerto Rico, Cuba y Filipinas en 1898, "La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, ó entrar al servicio de armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey."

Los habitantes españoles residentes en los territorios perdidos o renunciados, adquirieron licencia de la Corona para adquirir la nacionalidad futura de esos territorios. Cierto que es una licencia que Estados Unidos le arrancó a España a punta de escopeta, pero fue una de las condiciones más razonables que impusieron los EE.UU. al país vencido en la guerra. De no haber España reconocido que estos territorios serían extranjeros y que desde ese día imperaría una relación de estado a estado entre España y ellos, España no habría podido reconocer a los nuevos gobiernos y la legitimidad de las leyes de esos nuevos paises en sus territorios soberanos con respecto a sus ciudadanos. 

No obstante, el español de esos territorios no podía regresar al territorio nacional de España y ser extranjero en los ojos de España sin la menor formalidad.


El estado español tenía el derecho en su propio territorio de imponerle sus leyes a los que habían sido súbditos en Puerto Rico, sobre todo si este súbdito decidía establecer residencia en España. En la práctica, en un plazo de dos años, el antiguo súbdito volvía a ser súbdito plenamente, más aún si poseía bienes en España, ya que se presume que una propiedad en España pertenece a un ciudadano.

La nacionalidad de una persona es un atributo de su personalidad.


Un estado no irreconoce los atributos de la personalidad de sus ciudadanos a la ligera. Cuando lo hace normalmente es porque ha dejado de funcionar como estado. 
Lamentablemente, España dejó de funcionar como estado en los territorios perdidos o renunciados en 1898, como cuando el rey de España en 1808 abdicó en Bayona a José Napoleón. O cuando Primo de Rivera dió su golpe contra la constitución de la monarquía. O cuando fue destruida  la constitución de la segunda República. O cuando los Nacionales proclamaron su Ley de Responsabilidades Políticas. 


En pocas palabras, desde la invasión napoleónica hasta la Constitución de 1978, España
tuvo que sobrevivir sin un estado legítimo, a pesar del gobierno de la República en el Exilio, porque éste no controló ningún territorio español. 

La Guerra con los Estados Unidos es un episodio en un largo lapso de legitimidad en el gobierno de España. El 98 fue un desastre dentro de un gran desastre muchísimo peor.

No sé si este sea el lugar indicado. Creo que durante la vigencia de la Ley de Memoria Histórica, el puertorriqueño debe hacer el esfuerzo de presentar una solicitud de opción a la nacionalidad española bajo el Anexo I, como hijo de padre nacido español. El cubano también. Es la deuda que creo que tenemos con nuestros antepasados que fueron separados del resto de España por el tratado impuesto a España injustamente. 

7 comentarios:

Anónimo dijo...

España debería reconocer este derecho a los cubanos y puertorriqueños que lo pidiesen, ellos no pudieron decidir si querian la nacionalidad de sus antepasados o no la querian, la situación la impusieron los vencedores, y todo el mundo tuvo que "tragar" con la imposición

Anónimo dijo...

No lo entendí muy bien., pero está interesante.

Anónimo dijo...

Parece que lo que yo entiendo es que desde la invasión francesa de españa todos los gobiernos no han sido legitimos y como no lo han sido las decisiones tomadas en 1898sobre la entrega de Cuba y Puerto Rico no eran del todo validas.
¿me equivoco o no?, de todas formas son las que son y ya no hay nadie que las cambie.
Los unicos que las podemos cambiar somos los españoles, cubanos y puertorriqueños del siglo xxi.

Viva la unión del pueblo español, haya nacido donde haya nacido.

julian dijo...

para mi son españoles tanto cubanos como puertorriqueños,me gusta esta union viva cuba española gracias hermanos

Michael dijo...

A mi me gustaría obtener la ciudadanía española pero soy bisnieto y tataranieto de isleños, muchas gracias por este articulo Roberto, un abrazo.

Robert Iza Valdes dijo...

¡Hola, Michael! ¿Tus bisabuelos
emigraron de Canarias a las Antillas antes o después del 11 de abril de 1899? Si antes de esa fecha y tienes
documentada tu ascendencia, trata la opción bajo el Anexo I. Es probable que sean españoles por
ius sanguinis. Si emigraron de Canarias a las Antillas
cuando ya no eran territorio español, investiga si renunciaron
de la nacionalidad española naturalizándose cubanos o americanos. La clave es si
renunciaron o no. Si hay naturalización, se presume razonablemente que
renunciaron a la nacionalidad de
origen voluntariamente en el ejercicio de su derecho de expatriarse voluntariamente.

Robert Iza Valdes dijo...

¡Arriba! Estoy de acuerdo con que
los cubanos, puertorriqueños y
españoles de hoy pueden redefinir sus vínculos en el siglo XXI.

Pero en el caso de la nacionalidad
de los descendientes de los españoles
boricuas y cubanos del 98 que quieran conservar o recuperar la
nacionalidad española, haría falta
acercarse al problema con sólo las
leyes vigentes entonces. El principio de la irretroactividad
de la ley nos obliga a llevarnos sólo por las leyes que estaban vigentes cuando el cambio de las
ratificaciones del tratado de paz
el 11 de abril de 1899.

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